Noticias Colegio de Escribanos

 

 

Designación de Beneficiario del Subsidio Mutual

"Art. 33º.- Cada afiliado deberá designar uno o más beneficiarios perfectamente individualizables, en los formularios especiales que proveerá la Caja y que se mantendrán en secreto, teniendo derecho a cambiarlos cuantas veces lo estime conveniente."

Entre Servicio de Catastro e Infomación Territorial, Colegios de Escribanos 1º y 2º Circ. y Colegio de Profesionales de la Agrimensura Distritos Norte y Sur 

Con relación al tema del rubro y ante numerosas consultas efectuadas por colegas a este Colegio, nos permitimos recordarles algunos aspectos vinculados con la forma, modo y tiempo de archivo de los Protocolos Notariales.

Consulte:

  • El nombre de los colegas que la hacen posible
  • Su objetivo
  • Los beneficios que recibirá por pertenecer

Secretaría de la Fundación:

Lunes, Martes y Jueves de 10 a 13 hs.

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