El uso de las nuevas tecnologías es un factor de progreso y crecimiento económico, por la rapidez y simplificación de trámites y procedimientos. Estas ventajas no afectan los principios ni los procesos que definen cada actividad, entre ellas, la notarial.
En todos los ámbitos de la vida social se ha extendido el uso de las nuevas tecnologías e Internet ha ido creciendo su utilización en las empresas, instituciones y organismos que han adaptado sus estructuras para obtener beneficios a través del manejo de estos nuevos medios.
El impacto de estos cambios en el ámbito jurídico, generan la necesidad de adecuar nuevas normas que regulen las relaciones jurídicas que han surgido con Internet y ofrecen ciertos beneficios en términos de celeridad, seguridad y economía de recursos.
Aplicación de la firma digital
Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
La firma digital no es aplicable según las disposiciones de la ley para: a) las disposiciones por causa de muerte; b) los actos jurídicos del derecho de familia; c) los actos personalísimos en general; d) los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de este sistema, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. Por ahora el uso de la firma digital se circunscribe a simplificar trámites, envío y recepción de documentación con mayor seguridad.
Autoridad de Registro de Firma Digital
Este Colegio de Escribanos ha sido instituido el 24 de septiembre de 2018 por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), como Autoridad de Registro (AR) para la aplicación de “Firma Digital”
La Autoridad de Registro tiene a su cargo las funciones de validación de identidad y de otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados, registrando las presentaciones y trámites que les sean formulados por éstos, la aprobación o rechazo de las solicitudes como también de revocación de los certificados de acuerdo a las pautas establecidas por la Política Única de Certificación. En el caso del Colegio de Escribanos, los suscriptores de certificados serán las personas físicas que sean notarios de la provincia de Santa Fe 1ra Circunscripción en pleno ejercicio de la profesión.
Normativa Sobre Firma Digital
Nación
Ley 25.506 (2001): Firma Digital. Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones complementarias.
Ver texto actualizado de la norma:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/texact.htm
Decreto 2.628 (2002): Reglamentación de la Ley N° 25.506.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80733
Decreto 378 (2005): Apruébanse los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha de los mencionados Planes. Organismos comprendidos de la Administración Pública Nacional. Objeto. Principios Rectores. Instrumentos. Protección de datos sobre personas físicas y jurídicas. Autoridad de aplicación.
Resolución 88 (2008) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: Política de Certificación para Personas Físicas – Aprobación.
Provincia
Ley N° 12.491 (2005) Autorización del empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial. Uso masivo de la Firma Digital en el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado. Progresiva despapelización.
https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=49791&cod=ea81a7b6660b8f84c2a9e089dff45820