ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 12/11
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 JUL 2011
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0214600-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Resoluciones Generales Nos. 24/10, 41/10 y 05/11 — API y la Resolución General Nº 027/10—API (SIARES); y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 05/2011 se establece que los Escribanos Públicos designados como agentes de información por Resolución General Nº 024/10 — API, a partir del 1° de Agosto de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes citado. Asimismo, dispone que hasta el 31 de julio de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la citada Resolución General Nº 024/10;
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción ha realizado una presentación solicitando una nueva prórroga para la utilización del Valor Indicativo Referencial (VIR);
Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;
Que por otra parte, el Servicio de Catastro e Información Territorial mediante Resolución Nº 031/11 ha implementado del Valor Inmobiliario de Referencia;
Que atento a lo precedentemente expuesto y a fin de unificar la terminología aplicada en el dictado de normas que se encuentran interrelacionadas corresponde modificar la parte pertinente de la Resolución General Nº 05/2011 —API;
Que por Resolución General Nº 027/10 se aprobó el "Sistema Agentes de Retención Escribanos — SIARES", que permite a los escribanos públicos registrar - con carácter de declaración jurada los datos pertinentes a actos y/o contratos, valor de las operaciones, e impuestos y/o tasas resultantes, correspondientes a escrituras otorgadas en los registros notariales;
Que por el articulo 2° de la resolución citada precedentemente, se establece que la presentación de la declaración jurada por el sistema SIARES implicará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 251 inc. c) del Código Fiscal ( t.o. 1997 y modificatorias) yen la Resolución General Nº 24/2010;
Que se ha dictado la Resolución General Nº 05/11 complementaria de la Resolución General Nº 24/10, por lo cual y a efectos de llevar claridad respecto al cumplimiento de las disposiciones de esas resoluciones generales, corresponde dar por cumplimentada la misma, con la presentación de la declaración jurada a través del sistema aprobado en el artículo 1° de la Resolución General Nº 27/10;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado intervención Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº 479/ 2011 de fs. 22, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modificar el articulo 1° de la Resolución General Nº 05/11 - API el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 1° - Los Escribanos Públicos designados como agentes de información por Resolución General Nº 024/10 - API, a partir del 1° de Septiembre de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servidos, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor inmobiliario de referencia antes citado. Asimismo, hasta el 31 de agosto de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la citada Resolución General Nº 024/10.”
ARTICULO 2º - La presentación de la declaración jurada a través del sistema aprobado en el articulo 1° de la Resolución General Nº 27/10, implicará también el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General Nº 05/2011 — API y modificatorias,
Sin perjuicio de lo antedicho, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir la entrega en sus dependencias, de las escrituras respectivas y/o demás documentación que considere necesario para efectuar las verificaciones pertinentes.
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese a los Colegios de Escribanos de la Provincia de a través de la Subdirección de Secretaria General de la Administración Provincial de lmpuestos. Oportunamente, archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos