El Colegio de Escribanos de Santa Fe

El primer Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe fue fundado en la capital de la provincia el 5 de diciembre de 1895, cuyos estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Gobierno el 2 de enero de 1896, entidad que había tenido una breve duración.

Luego de su fundación no se tienen noticias de las actividades del Colegio, pero es evidente que su desaparición no fue inmediata, pues consta que en agosto de 1897, su entonces presidente Juan López Pellegrín solicitaba a las autoridades de la Universidad Provincial de Santa Fe, la creación de una cátedra en la Facultad de Derecho, a fin de que los aspirantes al notariado pudieran lograr una mejor capacitación, y también consta que en esos mismos días, el Colegio apoyó la solicitud de la Universidad para que se nacionalizaran los títulos expedidos por ella.

La idea de la colegiación no fue olvidada, sino que se la consideró cada vez más necesaria. Así fue que resurgiría en la ciudad de Rosario reuniéndose una calificada asamblea de escribanos, realizada el 3 de abril de 1910, que designó una comisión provisoria para redactar sus estatutos y poner en marcha los mecanismos fundacionales de la institución. El 7 de agosto de 1910 quedó definitivamente constituido el Colegio de Escribanos de la ciudad de Rosario, tras la aprobación de sus estatutos y la elección de su primera comisión directiva.

En la ciudad de Santa Fe, que había sido sede del primer Colegio de Escribanos, varios de cuyos protagonistas aún vivían en 1935, sumado al ejemplo del Colegio rosarino, llevó a que el 4 de abril de ese año, un grupo de escribanos reunidos en el local de calle San Martín 2011 de esta ciudad, decidieran crear un nuevo Colegio de Escribanos que reuniera a los profesionales de la primera circunscripción judicial. Los propósitos de la entidad eran los mismos de 1895 y de 1910. Se quería lograr la unión gremial velando por la defensa de los intereses comunes y el enaltecimiento del concepto profesional.

Se nombró una Comisión provisoria integrada por los escribanos Guillermo Cabello, Pablo G. César, José G. Costa, Francisco Fontanarrosa, Manuel Irigoyen (h), Moisés Reidel, Lucas F. Diez Rodríguez, Aldo F. Santucci, Salvador Vigo y Luis V. Vincent. Al cabo de treinta días, la Comisión había redactado los estatutos, y una nueva Asamblea realizada el 4 de mayo, los dio por aprobados y constituyó el primer Consejo Directivo.

Fue su primer presidente el Dr. Lucas Diez Rodríguez. La vicepresidencia quedó a cargo del Dr. Salvador Vigo, y la secretaría fue desempeñada por el Dr. Aldo Pablo Santucci. Prosecretario fue Pedro Edmundo Saurit; tesorero, Francisco H. Fontanarrosa; protesorero, Vidal Fosco; vocales titulares, Pablo G. César, Aquiles Traverso, Carlos G. Cassani, Luis B. Garibaldi, Natalio R. Mattei y Porfirio Carreras; vocales suplentes: Manuel Irigoyen (h), Arturo Ferrero, Julio R. Roca y Luis Vincent.

Con fecha 21 de agosto de 1935, el gobierno de la provincia aprobó los estatutos del Colegio y le concedió su personería jurídica. Presidieron el Colegio con posterioridad al Dr. Lucas F. Diez Rodríguez y con anterioridad al dictado de la Ley Orgánica, Salvador Vigo (1937-1938), Luis V. Vincent (1939-1943), Fernando M. Rey (1943-1947) y Luis B. Garibaldi,  (1947 a octubre de 19148).

Quedaban de esta forma constituidos dos colegios de escribanos en la provincia, el de Rosario y el de Santa Fe, aunque la legislación vigente no les acordaba todavía el rol de contralor profesional que adquirirán recién con la Ley Orgánica del Notariado N° 3330, en 1948.

 

La ley 3330

En la época en que quedó constituido el Colegio de Escribanos de Santa Fe, el notariado santafesino se regía por las disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales, y su actuación estaba supervisada exclusivamente por las autoridades judiciales. La necesidad de introducir reformas era advertida por la mayoría de los profesionales y por los Colegios de ambas circunscripciones.

El Colegio de Escribanos de Rosario realizó el 18 de julio de 1935, una asamblea que creó una Comisión Redactora para elaborar un prospecto de Ley Orgánica del Notariado para la provincia de Santa Fe. Integraron la comisión los escribanos Luis Ortiz de Guinea, Daniel A. Infante y Eladio Segovia.

Los escribanos Luis Gatti, Hugo Lencioni, Hugo Sanguinetti Giorgi y Colomar se abocaron al estudio y adaptación de la Ley nacional, atendiendo a la peculiar realidad provincial que daba lugar a dos colegios profesionales, uno en cada circunscripción judicial. La propuesta santafesina se apartaba de la Ley nacional, al incorporar un novedoso sistema de percepción de honorarios por parte de los Colegios de Escribanos y la creación de un fondo común que surgiría de la retención de parte de los honorarios de cada escribano, repartiéndose entre todos una porción de lo recaudado y destinándose otra parte al funcionamiento de los Colegios. 

Luego se realizó una Asamblea General Extraordinaria que tuvo lugar en la sede del Colegio rosarino de calle Córdoba 1119, el 13 de diciembre de 1947. La Asamblea aprobó el proyecto de Ley Orgánica del Notariado, con percepción de honorarios por medio del Colegio de Escribanos, se echaron las bases para una ley de jubilaciones y pensiones notariales, y las normas de ética notarial, extendiéndose a las modificaciones del arancel necesarias para instrumentar el sistema de fondo común.

El 21 de julio de 1948 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 3330 y fue reglamentada mediante decreto 13.733 del 22 de diciembre de 1948 entrando en vigencia el 1° de enero de 1949 y por decreto del 17 de enero de 1949 se aprueban los Estatutos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, otorgándosele la personería jurídica.

Esta Ley marcó en la vida institucional de nuestro Colegio, un verdadero hito histórico por su trascendencia para la definitiva consolidación del notariado santafesino. Su texto plasmó principios de solidaridad, que sirvieron para la posterior sanción de leyes relativas a la seguridad social, revalorizó los principios de ética profesional, declarando obligatorio el cumplimiento de normas tendientes a la defensa y cuidado del prestigio de la profesión, como así también de abstenerse de intervenir en gestiones que estén en oposición a los intereses del Colegio de Escribanos, sostener la probidad, independencia, y la buena fe.

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe está dividido en dos circunscripciones, y se designan: Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe (1ª Circunscripción) y Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe (2ª Circunscripción). Las Mesas Directivas de los Consejos Directivos de ambas circunscripciones forman el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, que es la autoridad máxima de la Institución y anualmente se turnan en sus funciones.

 

Constitución Del Colegio De Escribanos De la Provincia De Santa Fe

Conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Ley N° 3.330, el 25 de octubre de 1948, quedó constituido el primer Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe. Ese día se realizó una reunión en la sede del Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción, calle Córdoba N° 1843 de la ciudad de Rosario, de la que participaron las autoridades de cada circunscripción que habían quedado previamente constituidas como consecuencia de la elección realizada dos días antes. También estaban presentes el presidente de la Cámara de Apelaciones, los miembros del Tribunal de Superintendencia y los camaristas, y numerosos escribanos e invitados especiales. Colocadas dos bolillas en el bolillero, con los números 1 y 2, el presidente el Tribunal de Superintendencia procedió a extraer una, la que resultó corresponder al número 1. De esta forma quedó la presidencia del Consejo Superior a cargo del presidente del Consejo Directivo de la primera circunscripción, por un primer período anual, con lo que quedó compuesto: Presidente: Fernando M. Rey; Vicepresidente: Antonio F. Colomar; Secretario: Ignacio O. Garassino; Prosecretario: Luis A. Gatti (h); Tesorero: Ernesto Junquet; y Vocal: P. Edmundo Saurit.

El largo proceso de gestación de la Ley Orgánica del Notariado y de la colegiación profesional, quedaba consolidada con la constitución del nuevo colegio. Puede aplicarse para el caso santafesino la expresión formulada por el escribano español Rafael Núñez Lagos, quien refiriéndose a la evolución de la legislación en el país, había dicho: El notariado argentino ha dado un paso de gigante.