Escrituras y actas
Cuando las personas realizan actos o negocios de gran trascendencia (como compra de inmuebles o vehículos, testamentos, contratos, etc.), acuden a un escribano para que los asesore, y autorice documentos que contengan su voluntad. Éstos se llaman documentos notariales y poseen fe pública, es decir que los hechos y actos que contienen se presumen veraces.
Los documentos notariales que autoriza el escribano en su protocolo se dividen en: escrituras públicas y actas.
Actas
- es el documento notarial que tiene por objeto la comprobación de hechos, por ejemplo: constatación de estado de un inmueble.
- da certeza sobre lo que el escribano vio o pasó ante él.
- las personas deben solicitar expresamente al escribano lo que debe comprobar.
Ejemplos: constataciones, notificaciones, actas de convivencia, etc.
Escrituras
- es el instrumento extendido en el protocolo de un escribano público que contiene uno o más actos jurídicos, ejemplo compraventa de una casa.
- contiene declaraciones de carácter negocial
- el requerimiento puede ser implícito
Ejemplos: compraventa, donaciones, cesiones, poderes, constitución de fideicomisos y sociedades, etc.