¿Quiénes son herederos?

Cuando fallece una persona opera la apertura del proceso sucesorio.

La sucesión puede ser intestada (que es aquella en la cual el causante no hizo testamento) o testamentaria.

En la sucesión intestada los beneficiarios son los descendientes del causante, los ascendientes, su cónyuge supérstite y los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Los descendientes y el cónyuge heredan por partes iguales; salvo en el caso de bienes gananciales que el cónyuge supérstite no tiene parte en la división.

A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior. Los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

En la sucesión testamentaria, el causante dispone libremente de sus bienes para después de su muerte mediante un testamento.

En ese caso, existe una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. La porción legítima de los descendientes es de 2/3, la de los ascendientes de 1/2 y la del cónyuge de 1/2.

Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario.

Nuestro derecho protege la legitima de los herederos forzosos, por lo que el testador no puede imponer gravamen ni condición alguna, y no puede excluir a un heredero forzoso de los bienes de la herencia.