SI QUERES DONAR TU AUTOMOTOR, CONSULTA A TU ESCRIBANO DE CONFIANZA

A partir del año 2015 las donaciones de automotores deben ser hechas por escritura pública para que sean válidas. Esto quiere decir, que quien desee transmitir gratuitamente un vehículo de su propiedad a otra persona, deberá concurrir a su escribano de confianza.

Lo pasos a seguir son similares a la transmisión que podría hacerse mediante una compraventa, pero actualmente, además de toda la documentación complementaria para ingresar el trámite al Registro Nacional Automotor respectivo, deberemos acompañar la escritura pública en donde conste el acto en sí de donación del vehículo. El clásico Certificado 08 no es sustituido, sino que pasa a ser un complemento de la escritura para lograr su inscripción.

 DOCUMENTACION QUE DEBO PRESENTAR AL ESCRIBANO

Quien transmita deberá presentar previamente a su escribano el título que acredite el dominio del vehículo. Se aconseja también concurrir ante el profesional, previo a la firma de la escritura, con la verificación del automotor efectuada mediante el Formulario 12 del Registro Nacional Automotor, y el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de AFIP.

Luego de firmada la escritura de donación, se deberá continuar el trámite en el Registro Nacional del Automotor acompañando además toda la documentación exigida por este organismo a los fines de inscribir el vehículo a su nuevo dueño. Cabe destacar que no es necesario que quien vaya a recibir el dominio del vehículo sea una sola persona, pueden ser dos o más los nuevos propietarios, inclusive podría serlo una persona jurídica.

Al momento de realizarse la escritura de donación es necesario que el propietario no se encuentre inhibido, ni que el vehículo presente embargos ni ningún otro gravamen que imposibiliten el acto.

 CASOS EN EL QUE SE UTILIZA LA DONACION

Recomendamos la figura para aquellos casos en que el actual propietario de un vehículo, por el motivo que sea, deje de utilizar el mismo y no desee venderlo, ni que salga de su círculo familiar o afectivo, a los fines de que el día de mañana el automóvil no tenga que ser objeto de un trámite más engorroso como puede ser un sucesorio.

LA DONACION NO ES LO MISMO QUE LA AUTORIZACION PARA CONDUCIR

La donación de un vehículo no debe confundirse con la autorización de uso que puede dar su titular a otras personas. Mientras que en el primer caso se transfiere el dominio del vehículo, en el otro sólo se permite su uso y conducción, manteniéndose el dominio en quien otorga la autorización.  

 

Entrevista realizada al Escribano Emiliano Ferraro  - Titular del Registro Notarial Nº 224.-