El Testamento es una muy buena herramienta legal para aquellos que estén interesados en dejar establecido para luego de su muerte el destino que tendrán sus bienes, y dejar establecidas algunas cuestiones que tienen que ver con la vida familiar y patrimonial de su entorno. En otras palabas, permite planificar y prevenir situaciones que pueden ocurrir en el futuro, siempre a voluntad de quien lo realiza.- A continuación, algunas respuestas a preguntas comunes.-

            ¿Qué es un Testamento?

            El Testamento es un acto mediante el cual una persona puede disponer el destino de sus bienes y de todo aquello que socialmente pueda y quiera ordenar según su voluntad, para después de su muerte. Entre otras cosas, el testamento podría contener disposición de bienes, reconocimiento de hijos, designación de tutores para los hijos menores, ablación de órganos, etc. Lo más importante aquí, es la voluntad del testador.-

            ¿Quiénes pueden testar?

            Cualquier persona humana capaz y mayor de 18 años, sepa escribir o no.-

            ¿Se puede hacer un testamento en conjunto con otra persona?

            No. El testamento es un acto personalísimo e individual. Si dos personas quieren hacerlo al mismo tiempo, deberán hacerlo en instrumentos separados.-

            ¿Cómo puede hacerse?

            Actualmente, el Código Civil y Comercial permite dos tipos de testamento:

            1) El Testamento ológrafo, que es aquél totalmente escrito y fechado de puño y letra del testador; y

            2) El Testamento por acto público, que es aquel otorgado por Escritura Pública y ante la presencia de dos testigos. Esta última será imprescindible cuando el testador no sepa o no pueda firmar. Esta forma es la que más seguridad jurídica brinda y la más recomendable debido a las formalidades que conlleva y a la presencia e intervención de un profesional del derecho como lo es el Escribano.-

            ¿Quiénes pueden ser testigos?

            Cualquier persona capaz y mayor de 18 años. No podrán serlo: los ascendientes, descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones. Tampoco las personas incapaces de ejercicio o aquellas a las que una sentencia les impide serlo, los que no saben firmar, los dependientes del oficial público ni el cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.

            ¿Qué necesita el Escribano?

            El Escribano necesitará el DNI del testador, y saber qué es lo que se quiere testar o disponer en el testamento (esto puede hacerse por escrito o solo verbalmente). En el caso de que existan inmuebles, también podría necesitar la documentación pertinente.-

            ¿A favor de quienes se puede testar? ¿Qué sucede si no se hace Testamento?

            Como explicamos anteriormente, el Testamento puede contener disposiciones varias, entre ellas las relativas a cuestiones de filiación o designación de tutores para los hijos menores de edad. Cuando se trata de dejar bienes, como inmuebles o vehículos, hay que distinguir dos situaciones: La primera ocurre cuando el testador tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuges). En este caso, en nuestro país existe lo que se denomina “Porción Legítima”, la cual siempre les corresponde a esos herederos más allá de la voluntad del fallecido. Por tanto, el testador solo podrá disponer en el testamento de lo que se llama la “Porción Disponible”, solo una parte de su patrimonio. Así, puede entonces elegir favorecer con esa parte a uno de sus herederos, o a un tercero a su elección.-

            La segunda situación ocurre en aquellos casos en los que el testador no tiene herederos forzosos, pudiendo entonces disponer libremente de todo su patrimonio, sin que exista aquella porción legítima.-

            Si no se realiza Testamento, la ley dispone quienes son los herederos, y cuánto recibirá cada uno, prescindiendo de toda voluntad del fallecido.-

            ¿Se puede dejar sin efecto un testamento que se hizo con anterioridad?

            Si. La misma persona puede hacer tantos testamentos como crea conveniente. En ellos puede incorporar nuevas disposiciones e incluso dejar sin efecto testamentos anteriores.-

            ¿Por qué hacer testamentos?

            Hemos visto que el Testamento es un instrumento muy amplio, que otorga una amplia gama de posibilidades a la hora de planificar lo que sucederá luego de la muerte. Es una fuente de previsión patrimonial muy importante que brinda nuestro sistema jurídico y que no está muy difundida en la sociedad. Con él, no solo podremos designar el destino de bienes inmuebles, sino que podremos ordenar cuestiones familiares y filiatorias, instituir herederos y mejorar la situación de alguno de ellos para el caso que se encuentre desprotegido.-

            Lo esencial para que se respete la voluntad del testador es el asesoramiento profesional, ya que muchas cuestiones que son importantes en cuanto a la forma de los testamentos y a las disposiciones que deben contener para ser válidos. Por ellos siempre recomendamos que quienes quieran testar, consulten a su Escribano de confianza.-

 

Entrevista realizada al Escribano Moreyra Sahd, Exequiel - Registro Notarial Nº 18