Esta Resolución dispone que, bajo el ingreso de la clave fiscal, los Escribanos puedan visualizar y liquidar las deudas del Impuesto Inmobiliario y/o proceder a la emisión de la constancia de cumplimiento, sin necesidad de contar con el código de partida.
Santa Fe, 03 de abril de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0059684-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones fiscales en materia de responsabilidad de los Escribanos Públicos; y
CONSIDERANDO QUE:
El Poder Ejecutivo ha propuesto al conjunto de la Nación a través de la carta dirigida a la Señora Presidenta, el pasado 23 de marzo, un "PACTO FEDERAL FISCAL CONTRA LA POBREZA EN DEFENSA DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN NACIONAL";
Por ello es necesario tender a un sistema tributario federal para enfrentar la crisis con instrumentos sólidos que impulsen la equidad y justicia tributaria.
Esta propuesta de reformas al sistema tributario para enfrentar la crisis con equidad y federalismo se formuló bajo un enfoque sistémico;
En este orden de ideas el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades de superintendencia de los organismos que conforman la Administración Tributaria y Territorial de la Provincia de Santa Fe, ha ordenado a los mismos poner en práctica, en lo que esté al alcance de sus competencias, el conjunto de medidas incluidas en el "PACTO FEDERAL FISCAL CONTRA LA POBREZA EN DEFENSA DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN NACIONAL";
En consonancia con lo ordenado y considerando lo dispuesto por el Artículo 111 del Código Fiscal de la Provincia (t.o. 1997 y sus modificatorias) en cuanto obliga a los Escribanos Públicos a asegurar el pago de impuestos, en caso de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, y la necesidad de facilitar y asegurar la tarea de los mismos y el correcto ingreso de las deudas tributarias, esta Administración Tributaria, estima ineludible poner a disposición de los citados profesionales los instrumentos de trabajo que le permitan el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades;
Se ha dado prevención, que por sus estructura corresponde, a la Dirección General Técnica y Jurídica, expidiéndose mediante Nº 319/09, obrante a fs. 4;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE
ARTICULO 1º - Autorizar a los Escribanos Públicos, inscriptos como Agentes de Retención por ante la Administración Provincial de Impuestos y bajo el ingreso de su clave fiscal, a acceder al sistema informático denominado "Visualización y Liquidación de deuda del Impuesto Inmobiliario", aprobado por Resolución General Nº 09/08 (API), que permitirá a los mismos verificar las cuotas adeudadas con relación al Impuesto Inmobiliario y liquidar las mismas para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas, todo ello en los términos de la citada resolución.
ARTICULO 2º - La habilitación implementada en el Artículo 1º será al sólo efecto de la intervención específica y sobre casos concretos en que intervengan los Escribanos con relación a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
ARTICULO 3º - Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial de Impuestos