Santa Fe, 12 de noviembre de 2018.-

REF.: FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION

Sr. Escribano:

Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos y Roberto Jaume recabaron la siguiente Información:

 

 

FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION

TRATAMIENTO IMPOSITIVO EN EL IMPUESTO DE SELLOS Y SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

A raíz de consultas efectuadas por la asesoría a personal de la Administración Provincial de Impuestos, procedemos a informar el tratamiento impositivo del fideicomiso de construcción en sus distintas etapas.

1-      La Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos nº 44/2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe el 09/12/2014, con entrada en vigencia ese mismo día, estableció que en los contratos de fideicomiso de construcción, los aportes que se efectúen quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto de sellos, ello es así para evitar la doble imposición del citado tributo.

Por lo tanto los aportes al fideicomiso, cualquiera sea su naturaleza, no tributan impuesto de sellos.

La transferencia de dominio fiduciario de bienes inmuebles como aporte a un fideicomiso, tributa  las tasas del 3%o  y 7,5%o, y está excluida del ámbito de aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos. La base imponible es el valor asignado al aporte o el avalúo fiscal, el fuere mayor.

2-      Los actos, contratos u operaciones que importen la transferencia o cesión de derechos de participación en un fideicomiso en forma onerosa, se encuentran gravados por el impuesto de sellos a la alícuota del 12%o.

Cuando quien cede su participación en el fideicomiso tiene la posesión del inmueble, impositivamente se lo asimila a  un boleto de compra venta, aun cuando paga el 12%o en concepto de  impuesto de sellos. Dicha cesión tributa impuesto sobre los ingresos brutos si se realiza dentro de los dos años de la entrega de la posesión, siempre que no sea un sujeto empresa  y la operación no esté encuadrada en el artículo n° 213 inciso q) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, es decir, sea la primera venta de inmueble nuevo destinado a vivienda.

3-      La escritura traslativa de dominio en la que el fiduciario adjudica los inmuebles a los fiduciantes o cesionarios, está alcanzada por el impuesto de sellos, aplicando para el cálculo la escala del artículo nº 19 inciso 11 de la Ley Impositiva Anual, (la misma que se utiliza para las ventas), por las tasas retributivas de servicios del 3%o y 7,5%o y no tributa ingresos brutos.

Base de cálculo: aportes efectuados al fideicomiso. El fiduciario debe elaborar un informe con los aportes realizados al fideicomiso, el mismo debe estar certificado por contador público. Se compara esta base con el avalúo fiscal de los inmuebles

La primera transferencia de dominio onerosa posterior a la adjudicación, solo  estará alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos, si la misma es efectuada dentro de los dos años contados a partir de la toma de posesión o de la adjudicación, el que fuere anterior, siempre que el titular de dominio no sea  un sujeto empresa y la operación no esté encuadrada en el artículo n° 213 inciso q) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, es decir, sea la primera venta de inmueble nuevo destinado a vivienda.

4-      La retribución del fiduciario está gravada por el impuesto de sellos con la alícuota del 12%o.

IMPORTANTE: Dado que la Resolución de la API nº 18/2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe el 23/09/2013, con entrada en vigencia a partir de ese mismo día, incorporó como agentes de retención del impuesto de sellos a los fideicomisos, el escribano debe solicitar al fiduciario la constancia de inscripción como tal, para ser presentada en la oficina de Fiscalización de Escrituras Públicas.

En caso de no contar con dicha constancia, el escribano debe presentar una nota en fiscalización de escrituras públicas comunicando tal situación.

 

 En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-

 Saludamos a Ud. muy atentamente.