Santa Fe, 09 de noviembre de 2018.-

REF.: AFIP DGI. REFORMA TRIBUTARIA. LEY Nº 27.430.

DECRETO 976/18.

Sr. Escribano:

Con relación al tema del rubro y a A raíz de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del decreto nº 976/18, referido a la enajenación de inmuebles y transferencia de derechos reales sobre inmuebles, los asesores han actualizado el material de consulta.

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REFORMA TRIBUTARIA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS CEDULAR

Normativa: Ley N° 27.430. B.O. 29-12-17. Resolución General de la AFIP N° 4190-E. B.O. 12-01-18 y DECRETO N° 976/18. B.O. 31-10-18.

En este material se reitera lo informado en el mes de enero del corriente año, incorporando lo normado por el decreto N° 976/18, que reglamenta la aplicación del impuesto cedular a los resultados derivados de la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

SINTESIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A partir del 1° de enero de 2018 quedó gravado con el Impuesto a las Ganancias, el resultado obtenido por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles por parte de personas humanas, siempre que hubieran sido adquiridos a partir del 01-01-2018, inclusive.

En el supuesto de bienes recibidos por herencia, legado o donación con posterioridad al 01-01-2018, cuando el causante o donante los hubiese adquirido antes del 01-01-2018, tributará al momento de su venta el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Queda exento del pago del Impuesto a las Ganancias el resultado derivado de la enajenación de la casa habitación.

El Impuesto a las Ganancias por la venta y la transferencia de derechos sobre inmuebles se calcula deduciendo del precio de enajenación o transferencia, el costo de adquisición actualizado sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos. Así mismo, podrán computarse los gastos directa o indirectamente relacionados con la operación. Sobre dicha base de cálculo se aplica la alícuota del 15%.

Imputación: El impuesto se tributa aplicando el criterio de lo percibido. Cuando las operaciones sean en cuotas con vencimiento en más de un año fiscal, las ganancias se imputarán en cada año en la proporción de las cuotas percibidas en éste. 

El Decreto 976/2019 establece que se considerará configurada la adquisición de los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos cuando, a partir del 1° de enero de 2018, inclusive:

a)        Se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.

b)      Se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión.

c)        Se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa y otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad. (Aclaración: anterioridad al 01-01-2018)

d)      Se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin que se tuviere posesión- o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles.

e)      En caso de bienes o derechos sobre sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) citados anteriormente, respecto del causante o donante.

Cuando se trate de obras realizadas con posterioridad al 1° de enero de 2018, en inmuebles adquiridos con anterioridad a esa fecha, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada, de corresponder, por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Está alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, la enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) del precio.  Es un caso de excepción al que no se le aplica el impuesto cedular.

Se faculta a la AFIP para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso del impuesto cedular.

Por el momento no se incorpora a los escribanos como agentes de retención del impuesto cedular.

 
 

En archivo adjunto, enviamos Cuadro resumen y Decreto Nº 976/18.-

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido. -

Saludamos a Ud. muy atentamente.

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-
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Archivo Descripción
09/11/2018 Decreto Nº 976/2018 - Impuesto a las Ganancias