FIRMA DIGITAL

El uso de las nuevas tecnologías es un factor de progreso y crecimiento económico, por la rapidez y simplificación de trámites y procedimientos. Estas ventajas no afectan los principios ni los procesos que definen cada actividad, entre ellas, la notarial.

En todos los ámbitos de la vida social se ha extendido el uso de las nuevas tecnologías e Internet ha ido creciendo su utilización en las empresas, instituciones y organismos que han adaptado sus estructuras para obtener beneficios a través del manejo de estos nuevos medios.

El impacto de estos cambios en el ámbito jurídico, generan la necesidad de adecuar nuevas normas que regulen las relaciones jurídicas que han surgido con Internet y ofrecen ciertos  beneficios en términos de celeridad, seguridad y economía de recursos.

Aplicación de la firma digital

Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

 La firma digital no es aplicable según las disposiciones de la ley para: a) las disposiciones por causa de muerte; b) los actos jurídicos del derecho de familia; c) los actos personalísimos en general; d) los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de este sistema, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. Por ahora el uso de la firma digital se circunscribe a simplificar trámites, envío y recepción de documentación con mayor seguridad.

 

                        Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -
                                              Primera Circunscripción

  Instituido Autoridad de Registro de Firma Digital

 

Este Colegio de Escribanos ha sido instituido el 24 de septiembre de 2018 por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), como Autoridad de Registro (AR) para la aplicación de “Firma Digital”

La Autoridad de Registro tiene a su cargo las funciones de validación de identidad y de otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados, registrando las presentaciones y trámites que les sean formulados por éstos, la aprobación o rechazo de las solicitudes como también de revocación de los certificados de acuerdo a las pautas establecidas por la Política Única de Certificación. En el caso del Colegio de Escribanos, los suscriptores de certificados serán las personas físicas que sean notarios de la provincia de Santa Fe 1ra Circunscripción en pleno ejercicio de la profesión.

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Normativa Sobre Firma Digital

       Nación

 

Ley 25.506 (2001): Firma Digital. Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones complementarias.

Ver texto actualizado de la norma:

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/texact.htm

 

Decreto 2.628 (2002): Reglamentación de la Ley N° 25.506. Consideraciones Generales. Autoridad de Aplicación. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Ente Administrador de Firma Digital. Sistema de Auditoría. Estándares Tecnológicos. Revocación de Certificados Digitales. Certificadores Licenciados. Autoridades de Registro. Disposiciones para la Administración Pública Nacional.

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80733

 

Decreto 378 (2005): Apruébanse los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha de los mencionados Planes. Organismos comprendidos de la Administración Pública Nacional. Objeto. Principios Rectores. Instrumentos. Protección de datos sobre personas físicas y jurídicas. Autoridad de aplicación.

Resolución 88 (2008) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: Política de Certificación para Personas Físicas – Aprobación.

 

Provincia

 

Ley N° 12.491 (2005) Autorización del empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial. Uso masivo de la Firma Digital en el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado. Progresiva despapelización.

 

Ley Nº 12.491 

 

Decreto 1573 (2008) Infraestructura de Firma Digital: normativa, equipamiento, software, políticas y procedimientos de seguridad.  Capacitación de agentes del Estado. Autoridad de Aplicación. Autoridad de Aplicación: Secretaría de Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Políticas de Certificación

https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=49791&cod=ea81a7b6660b8f84c2a9e089dff45820