Entre Servicio de Catastro e Infomación Territorial, Colegios de Escribanos 1º y 2º Circ. y Colegio de Profesionales de la Agrimensura Distritos Norte y Sur 

 


En la ciudad de Rosario a los 27 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, en la Sala de Reuniones de la Sede de Gobierno cita en calle Santa Fe 1950 de esta ciudad, la Subsecretaria de Ingresos Públicos CPN Teresa Juana Beren, el Subadministrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial CP Horacio Santiago Palavecino, el Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción Esc. Carlos Alberto Balbi, el Presidente del Colegio de Escribanos Segunda Circunscripción Esc. José Alejandro Aguilar, el Presidente del Colegio de Profesionales de la Agrimensura Distrito Norte Agrim. Luis Alberto Blasco y el Presidente del Colegio de Profesionales de la Agrimensura Distrito Sur Agrim. Dardo Javier Delorenzi, quienes suscriben la presente Carta Acuerdo.


PRIMERA: FINALIDAD. Este acuerdo tiene por finalidad agilizar la gestión de los certificados catastrales, todo ello en el marco de lo normado por los artículos 22, 48 y 49 Ley 2.996 con las modificaciones de la 10.547 y Decretos Nº 4972/91 - Nº 1919/95 y Nº 3151/01. En tal sentido, las partes acuerdan la aplicación de un procedimiento en ambas regionales y en forma temporaria, que disminuirá los tiempos de gestión en el circuito de tramitación en ambas regionales centralizando a partir del presente acuerdo, que los certificados catastrales ingresen y egresen al organismo por la mesa de ingreso de los Departamentos de Operaciones.

SEGUNDA: CONTENIDO. Cuando se presente una solicitud de certificado catastral, y no cuente en la base de datos con el plano de mensura inscripto, podrá presentarse una orden de trabajo, la que deberá contener la constancia del inicio del expediente en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura (sello del Colegio y Nº de Expediente), firmada por el comitente y un profesional de la agrimensura y copia del título del inmueble correspondiente. En este caso el certificado catastral será emitido por única vez, y generará un Código de certificado catrastal (94) con un origen especial “0”, que facilitará su fiscalización, para evitar reiteraciones. A los fines de su cumplimentación se acompaña modelo de formulario de Orden de Trabajo del Colegio de Profesionales de la Agrimensura. Dicha orden es la obligación del Profesional de ingresar el plano de mensura para su inscripción en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180), para regularizar la situación parcelaria del inmueble.- Orden_de_Trabajo. En todos los casos que se requiera plano de mensura, que no implique subdivisión se puede solicitar el certificado catastral, con una orden de trabajo.- Para los casos que existe plano de mensura inscripto, que no estén incorporados en el archivo del SCIT deberá presentarse copia del mismo certificado.

TERCERA: En los casos que se citan a continuación la orden de trabajo no resulta viable.- a) Cuando exista transferencia con deducción de lo vendido y no se cuente con plano de remanente.- b) Cuando existan títulos remanentes originados por diferencias de planos.- c) En el caso de que conste en el título de remanente por obra pública, según Decreto 336/93.- d) Cuando de los antecedentes catastrales se desprenda que el inmueble está afectado por un accidente topográfico, (vías férreas, arroyos, canales).- e) Cuando existiera en el título la indicación de deducción de superficie ocupado por vías de comunicación (autopista, vías férreas, rutas).- f) Para los casos de trámites de actos de usucapión.- g) Cuando se trate de títulos provenientes de un Plano de Mensura para anexar y se quiera modificar el destino de su origen.- h) Cuando se trate de títulos para anexar en zona rural y se quiera modificar su origen.- i) 1- Para la Primera Circunscripción: Cuando el título no cita ninguna medida ni superficie.- 2- Para la Segunda Circunscripción: Cuando el título le falte alguno de los siguientes elementos: arranques o medidas, o los mismos sean incorrectos.- j) 1- Para la Primera Circunscripción: Cuando el valor fiscal del inmueble supere los $ 100.000.- 2- Para la Segunda Circunscripción: a) Cuando el valor fiscal del inmueble urbano o suburbano supere los $ 100.000.-; b) para todo inmueble rural.- Lo enumerado anteriormente, será requerido independientemente de la emisión de certificados anteriores.

CUARTA: El plazo de duración de lo convenido en la presente Carta Acuerdo es desde la fecha de la firma de la misma hasta el 31 de diciembre de 2009.

QUINTA: Las partes constituyen domicilio: El Servicio de Catastro e Información Territorial en calle Saavedra 2260 de la ciudad de Santa Fe, El Colegio de Escribanos I Circunscripción en calle San Martín 1920 de la ciudad de Santa Fe, el Colegio de Escribanos II Circunscripción en calle Córdoba 1852 de la ciudad de Rosario, el Colegio de Profesionales de la Agrimensura Distrito Norte en calle San Martín 1748 de la ciudad de Santa Fe y el Colegio de Profesionales de la Agrimensura Distrito Sur en calle Bv. Oroño 396 de la ciudad de Rosario.- . . .

Fdo.) Beren - Palavecino - Balbi - Aguilar - Blasco - Delorenzi”