Santa Fe, 08 de agosto de 2018.-

 

REF.: AFIP DGI. RESOLUCION Nº 4290.

FACTURA ELECTRÓNICA - B.O. 03/08/2018

 

Sr. Escribano:

Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:

 

 

FACTURA ELECTRÓNICA. AFIP DGI RESOLUCIÓN N° 4290. B.O. 03-08-2018.

La Resolución de la referencia generaliza la obligatoriedad de emitir facturas o recibos electrónicos para respaldar todas las operaciones, inclusive cuando el servicio se preste en la escribanía o en el domicilio del cliente, según el cronograma de aplicación que se detalla a continuación.

Los comprobantes manuales se utilizarán únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión (contingencias).

La citada obligación es de aplicación para los responsables inscriptos en el IVA y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Entrada en vigencia:

1.- Monotributistas:

a.- Por las operaciones que realicen a consumidores finales:

- Todas las categorías (A a la H), desde el 01/04/2019.

b.- Para las restantes operaciones, es decir por servicios que deban facturar a sujetos inscriptos en IVA, Monotributistas, sujetos exentos o no alcanzados por el IVA:

- Categorías F, G y H    06-08-2018 (en estas categorías no hay modificaciones).

- Categoría E                   01-10-2018        

- Categoría D                  01-12-2018

- Categoría C                   01-02-2019

- Categoría B                   01-03-2019

- Categoría A                  01-04-2019

2.- Servicios prestados en el domicilio del cliente o fuera del domicilio de la escribanía:

Cuando el escribano inscripto en el IVA o en el Monotributo, preste su servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio de la escribanía, podrá emitir factura manual hasta el 31 de diciembre de 2018.

Desde el 1º de enero del año 2019 deberá respaldar estas operaciones a través de comprobantes electrónicos, excepto las categorías del Monotributo A, B y C que se ajustarán al cronograma previsto en el punto anterior, es decir desde el 01-04-2019, 01-03-2019 y 01-02-2019, respectivamente.

Por último, desde el 06/08/2018 se adecuan las normas de facturación elevándose de $1.000 a $5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final, en las que se debe solicitar los datos identificatorios al receptor del comprobante.

 

 

Se acompaña copia de la Resolución Nº 4290 de AFIP.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido. -

Saludamos a Ud. muy atentamente. -

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -

 

Archivo Descripción
08/08/2018 AFIP - DGI - Resolución Nº 4290 - Factura Electrónica
08/08/2018 AFIP - DGI - Resolución Nº 4290 - Anexo