Santa Fe, 24 de julio de 2018.-

 

# Aclaraciones: Respecto a los nuevos Formularios de “Concuerda” y de “Certificación de Firmas o de Impresiones Digitales” -  # Recordatorios.-

Sr. Escribano:

 

Con relación al tema de referencia, llevamos a su conocimiento un detalle elaborado con la colaboración del cuerpo de Legalizadores de esta Institución, conteniendo algunas aclaraciones respecto a la utilización de las fojas de “Concuerda” y de “Certificación de Firmas o de Impresiones Digitales” por parte de los colegas, dado el nuevo diseño y redacción de ambos formularios; así como recordatorios a tener en cuenta, de los cuales rogamos se tome debida nota:

 

* Con  motivo  de la nueva redacción impuesta a los formularios de “Concuerda” y la confusión de algunos colegas en cuanto al número de fojas a consignar en el mismo, se aclara:

Que a la cantidad de fojas de actuación notarial que demande la transcripción de la escritura respectiva, debe agregarse una más, por cuanto el texto, reza: “incluido este concuerda”.

 

En relación, se transcribe debajo parte pertinente de los Acuerdos del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de Santa Fe, sobre el asunto:

 

     - Acuerdo C.S. 23 (24-04-1991) “Disponer que los escribanos de registro deberán dejar constancia expresa bajo su firma y con su sello, en la última hoja del testimonio, del número de folio especial utilizado”

     - Acuerdo C.S. 16 (23-09-1998) “1) Determinar que el folio de seguridad para ‘concuerda’ implementado por Resolución 1.253 del 12/07/1983 y Acuerdo 23 del 24/04/1991, integra y forma parte de los testimonios expedidos por los escribanos en ejercicio de su función notarial. 2) Disponer que la numeración impuesta al ‘concuerda’, debe estar a su vez consignada en el folio que transcribe las firmas del acto notarial que resguarda”.-

 

* En lo que respecta a las Fojas de “Certificación de Firmas o de Impresiones Digitales”, cuyo texto impreso también fue modificado, la nueva redacción, dice: “CERTIFICO que el documento que intervengo y consta de (…) fojas”:

 

Esta mención al número de fojas, fue incorporada a efectos de proveer un elemento adicional de seguridad en el documento intervenido, intentando evitar el desglose y/o  la sustracción o agregado de folios.

 

Deben consignarse solamente la cantidad de fojas que tenga el contrato, formulario, documento etc., en el que se estampan las firmas y/o huellas digitales sujetas a certificación.  Para el caso que dicha documental se expida en dos o más ejemplares, en los cuales no fuese necesaria la certificación de firmas y/o huellas digitales, los mismos no deben ser incluidos en la cantidad de fojas a consignar.-

 

 

RECORDATORIOS

 

Autorización para viajar otorgada a menor de edad.

Estas autorizaciones deben necesariamente consignar en la foja de Certificación de Firma o en el Testimonio (si fuesen otorgadas por escritura pública), que los padres han justificado el vínculo filiatorio con el menor, y que han exhibido al Escribano interviniente la documentación fehaciente que acredita tal circunstancia.

 

Expedición de testimonio de escritura pública.

Los Testimonios de Escrituras que no se extiendan en fojas de actuación notarial (Testimonios lisos) provistas por el Colegio, deben serlo exclusivamente en fotocopia del Protocolo, y deberán contar con la correspondiente reposición fiscal (Art. 351º, último párrafo, Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial-). Este último requisito es de cumplimiento ineludible, y será controlado en el caso de requerirse la legalización ante el Colegio.-

 

 

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

 

 

 

 

JAVIER IGNACIO TRUCCO
Presidente C.D.

MONICA GRACIELA BARBIER
Secretaria C.D.