Santa Fe, 18 de mayo de 2018.-
REF.: AFIP. Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente por el Movimiento de Fondos Provenientes de la Compra Venta de Inmuebles.
Decreto del P.E.N. Nº 463/2018. B.O. 16-05-2018
Sr. Escribano:
Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:
IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE POR EL MOVIMIENTO DE FONDOS PROVENIENTES DE LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES.
Decreto del P.E.N. Nº 463/2018. B.O. 16/05/2018.
Entrada en vigencia: 17/05/2018.
A los fines de incentivar que las operaciones inmobiliarias se realicen por medios de pago bancarizados, el Decreto de la referencia exime del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, al movimiento de fondos originado por las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles, entendiéndose por tales la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente, en el que se otorgue la posesión del inmueble o cualquier otro acto por el que se transmita su titularidad.
El inmueble debe estar debidamente identificado y situado en el país. El o los titulares de las cuentas deben ser sujetos residentes en el país.-
Se acompaña copia del Decreto Nº 463/2018 citado.
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-
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18/05/2018 | Decreto Nº 463/18 - AFIP - Imp. a los Débitos y Créditos |