Santa Fe, 18 de mayo de 2018.-

 

REF.: AFIP. Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente por el Movimiento de Fondos Provenientes de la Compra Venta de Inmuebles.

Decreto del P.E.N. Nº 463/2018. B.O.  16-05-2018

 

Sr. Escribano:

Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:

 

 

IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE POR EL MOVIMIENTO DE FONDOS PROVENIENTES DE LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES.

Decreto del P.E.N. Nº 463/2018. B.O.  16/05/2018.

Entrada en vigencia: 17/05/2018.

A los fines de incentivar que las operaciones inmobiliarias se realicen por medios de pago bancarizados, el Decreto de la referencia exime del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, al movimiento de fondos originado por las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles, entendiéndose por tales la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente, en el que se otorgue la posesión del inmueble o cualquier otro acto por el que se transmita su titularidad.

El inmueble debe estar debidamente identificado y situado en el país. El o los titulares de las cuentas deben ser sujetos residentes en el país.-

 

 

Se acompaña copia del Decreto Nº 463/2018 citado.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-

 

Archivo Descripción
18/05/2018 Decreto Nº 463/18 - AFIP - Imp. a los Débitos y Créditos