Exigencias formales a cumplimentar para la registración de escrituras en las que se toman a cargo medidas cautelares (conf. artículo 20º Ley 6435)

Con relación al tema del título, se transcribe seguidamente, en sus partes pertinentes, la comunicación remitida por el Director General del Registro General - Santa Fe, Dr. José Eduardo Parma


Con relación al tema del título, se transcribe seguidamente, en sus partes pertinentes, la comunicación remitida por el Director General del Registro General - Santa Fe, Dr. José Eduardo Parma:
“. . . Tengo el agrado de dirigirme a usted, acompañando un detalle de las ‘Exigencias formales a cumplimentar para la registración de escrituras en las que se toman a cargo medidas cautelares (conf. Artículo 20º Ley 6435)’, a los fines de que considere la posibilidad de asignarle su más adecuada difusión entre todos los señores colegiados.- Ello como consecuencia de haberse constatado un alto porcentaje de documentos que deben ser observados por el incumplimiento de alguno de tales requisitos, lo que origina inscripciones provisionales y su secuela de demoras y molestias para los interesados.- Dicha información se incorpora además, a partir de la fecha, a la página web de Registro en el Portal de la Provincia.- Con tal motivo y al agradecer la atención que no dudo se servirá dispensar a la presente, encuentro propicia la oportunidad para saludar al señor Presidente con mi consideración más distinguida.- Fdo.: Dr. José Eduardo Parma - Director General - Registro General - Santa Fe”.


1) En el testimonio de la escritura deberá dejarse constancia, en un todo de acuerdo a lo publicado por el Registro en el certificado requerido para su autorización, de las medidas cautelares que del mismo resultan, indicándose como mínimo: número y año de la anotación; datos de la carátula del juicio y del Juzgado que la ordenara; monto y naturaleza de la/s cautela/s que expresamente se asume/n (embargo, litigioso, etc.) y datos personales de quienes las toman a cargo.

2) En el supuesto de que se produjera un desmembramiento del dominio, transfiriéndose separadamente el usufructo de la nuda propiedad, la cautela deberá ser tomada a cargo por todos los adquirentes, indicándose claramente quienes lo hacen en carácter de usufructuarios o nudos propietarios.

3) En los casos en que la transferencia se efectúa a favor de menores, deberán hacerse constar indefectiblemente los datos relativos a la venia judicial necesaria al efecto.

4) Tratándose de división de condominio, aún cuando la cautelar se hubiere anotado solamente respecto de uno a algunos de los titulares del inmueble originario, la toma a cargo de la misma deberá ser efectuada por la totalidad de los adjudicatarios, salvo que mediare conformidad expresa del Juzgado que ordenó la misma, en la que se determine de manera clara y precisa de que forma la misma deberá quedar circunscripta. Análogo procedimiento será de aplicación, respecto de las distintas unidades funcionales, para el supuesto en que la medida afectare a un inmueble de dominio común y el mismo fuere sometido al régimen de propiedad horizontal.

5) De manera similar, cuando mediare subdivisión de inmuebles, en cada una de las sucesivas transferencias parciales se deberá tomar a cargo la cautelar anotada respecto de la mayor fracción.

6) Todas las circunstancias relacionadas precedentemente se deberán hacer constar en una minuta, confeccionada en original y copia y debidamente firmada y sellada por el escribano interviniente, que se acompañará al testimonio y/o formulario de registración respectivo