Santa Fe, 26 de abril de 2018.-

 

 

REF.: Requerimiento - Oficio

Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial - Octava Nominación - Santa Fe

Expte.: “Cattarino, Liliana Olga s/ Sucesorio y su Acumulado Cattarino Liliana Olga s/ Sucesorio”

(CUIJ 21-01986087-3 21-01985088-6)

 

Sr. Escribano:

Llevamos a su conocimiento que hemos recibido un requerimiento efectuado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial - 8ª. Nominación de Santa Fe, efectuado en los autos “Cattarino, Liliana Olga s/ Sucesorio y su Acumulado Cattarino Liliana Olga s/ Sucesorio” CUIJ 21-01986087-3 21-01985088-6), el cual en sus partes pertinentes se transcribe seguidamente:

“OFICIO. SANTA FE, marzo de 2018.- Al Colegio de Escribanos Provincia de Santa Fe. S/D.-

En los autos caratulados “CATTARINO, LILIANA OLGA s/ SUCESORIO y su ACUMULADO CATTARINO LILIANA OLGA s/ SUCESORIO” (CUIJ 21-01986087-3 21-01985088-6), que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha resuelto librar el presente a fin:

De que proceda a informar, si el poder para asuntos administrativos y bancarios con facultados tanto para actuar en el país como en el extranjero, otorgado por la causante Liliana Olga Cattarino, DNI 14.305.359, a favor del Sr. Mauricio Reinaldo Rubino, DNI 21.412.017, mediante escritura pública N° 140, de fecha 20/10/2016, con intervención de la escribana pública Mariela Bento, Tit. del registro 697:

1.- Fue legalizado por esa institución con la apostilla pertinente a efectos de verificar su autenticidad en el extranjero y permitir su utilización.

2.- Informe sobre la existencia de documentos notariales que pudieran haber sido suscriptos por el apoderado utilizando para intervenir en el protocolo notarial de los Escribanos de la provincia de Santa Fe, el poder de referencia…”.

En consecuencia, de haber Ud. autorizado algún instrumento con intervención del nombrado apoderado ejercitando el mencionado poder, rogamos que dicha información sea remitida directamente al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad y para los referidos autos.

Comunicaremos al Juzgado oficiante que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el aludido requerimiento, y que cada uno de los Escribanos de Registro de esta Circunscripción ha sido debidamente anoticiado del mismo.

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

 

 

Colegio de Escribanos de la

Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -