Santa Fe, 25 de abril de 2018.-

 

REF.: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
API - Resolución N° 17/2018
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PRÓRROGA.

 

Sr. Escribano:

Llevamos a su conocimiento que el Administrador Provincial de Impuestos, mediante Resolución API N° 17/2018, resolvió prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución N° 13/2018.- Por tal motivo en todos los actos notariales que se celebren hasta el 1º de mayo de 2018 inclusive, y que se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los escribanos que deban practicar la retención lo pueden hacer aplicando la alícuota del 3,6%.

A partir del día 2 de mayo de 2018, la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se deberá calcular aplicando la alícuota del 4,5%.

En las transferencias de dominio onerosas de inmuebles rurales realizadas por personas humanas, en las que no corresponde practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se debe seguir solicitando la documentación respaldatoria, por los actos notariales otorgados hasta el 1º de mayo de 2018.-

En las transferencias onerosas efectuadas por personas humanas a partir del 2 de mayo de 2018, solo se debería solicitar documentación respaldatoria cunado el transmitente deba acreditar el carácter de bien de uso, no obstante, este tema lo estamos consensuando con la Administradora Regional de la API. Por lo tanto los mantendremos informados.

Observaciones: Se recuerda que la Ley N° 13750 modificó las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del mes de marzo de 2018.- A continuación se transcribe el artículo en su parte pertinente:

"Artículo 6.- Alícuota básica.- Establécese la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal, en el 4,50% ...”.

Se acompaña copia de la aludida Resolución N° 17/2018 de la API.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de la información.-

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-

 

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25/04/2018 API - Resolución General 17/2018