Santa Fe, 16 de abril de 2018.-
REF.: PROCREAR - Tratamiento Fiscal.
Sr. Escribano:
Las Asesorías Impositiva y de Consultas sobre API, han efectuado una nueva actualización del tratamiento fiscal dado a la Operatoria PROCREAR:
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PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.)
HIPOTECA
Impuesto de sellos: El banco paga el 17%o sobre 25% del monto del préstamo (50% de desgravación para operación financiera activa con entidad financiera, más exención total para el adjudicatario de Plan Procrear)
Tasa de inscripción: El banco paga el 7,5%o sobre el 100% del préstamo
Tasa certificado de registro: exenta (exención total para el adjudicatario de Plan Procrear)
COMPRA VENTA
Impuesto de sellos: 50% a cargo del vendedor (exención total para el adjudicatario de Plan Procrear)
Tasa de certificado de registro: 3%o a cargo del vendedor
Tasa de inscripción: exenta (exención total para el adjudicatario de Plan Procrear)
Impuesto a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles e Ingresos Brutos, lo que corresponda, a cargo del vendedor.
BANCO HIPOTECARIO S.A.
Cuando el Banco Hipotecario S.A. otorga un crédito hipotecario, reglamento de propiedad horizontal, y/o vende un inmueble en calidad de entidad fiduciaria del Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) a un adjudicatario de dicho Programa, los actos están exentos del 100% del Impuesto de Sellos y del 100% de Tasas.
A las exenciones del Programa PROCREAR descriptas se agregan las situaciones generales que a continuación se detallan:
Inmueble nuevo destinado a vivienda: Si se trata de operatoria para construcción o adquisición de inmueble nuevo destinado a vivienda, el crédito hipotecario está exento en un 100% del Impuesto de Sellos. La compra venta de vivienda nueva está exenta en un 100% de los Impuestos de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.
Banco de la Nación Argentina: cuando el préstamo lo otorga el Banco de la Nación Argentina para la adquisición, construcción y ampliación de edificios, la hipoteca está exenta del 100% de Tasas.
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En razón de su importancia, solicitamos que tome debida nota.
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -