Santa Fe, 09 de abril de 2018.-

 

 

REF.: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS. LEY Nº 13750.

RESOLUCIÓN DE LA API N° 13/18. FECHA DE EMISIÓN 05-04-18.

 

Sr. Escribano:

Con relación a las últimas modificaciones de las alícuotas básicas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos introducidas por la Ley Nº 13.750, se informa la situación fiscal al día de la fecha, recabada por los Asesores Impositivos:

De acuerdo a las disposiciones de la Resolución Gral. Nº 15/97 y modificatorias, que reglamenta el Régimen de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, modificada por la Resolución n° 13/18, el escribano cumple con su responsabilidad de actuar como agente de retención de la siguiente forma:

1-Aplicando la alícuota del 3,6% para las escrituras otorgadas hasta el  4 de abril de 2018, inclusive.

2- Aplicando la alícuota del 4,5% en todos los casos, para las escrituras otorgadas desde el 5 de abril de 2018 inclusive, fecha de emisión de la Resolución n° 13/18.

Respecto a lo expresado en el párrafo precedente, téngase en cuenta que el Siares permite la generación del Corresponde liquidando la alícuota del 4,5 %.

Aclaraciones: hay muchas dudas con respecto a la implementación de las modificaciones introducidas por la resolución de la referencia, por tal motivo apenas vayamos teniendo novedades los mantendremos informados.

 

Se acompaña copia de la aludida Resolución N° 13/18 de la API.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de la información.-

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-

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09/04/2018 Resolución Nº 13/2018