Santa Fe, 28 de julio de 2006
REF.: REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD
Recordatorio.
Estimado colega:
Con relación al tema que expresa el título, se recuerda lo dispuesto en el art. 5º de la Resolución del Consejo Superior Nº 2017 del 18/11/98 que instrumentó el Registro de Actos de Ultima Voluntad, que expresa:
“Es obligación para los Escribanos de la Provincia, la confección y remisión de la minuta respecto del otorgamiento de todo testamento por acto público, los nombramientos de tutor, las protocolizaciones de testamentos, la recepción de testamentos olográficos o cerrados para su guarda y la cesación de éstos y revocaciones testamentarias, dentro del término de los treinta días corridos a partir de que se produzca el hecho respectivo”.-
Esperando tome debida nota de lo expresado, saludamos a Usted muy atentamente.-
RUBEN RADKIEVICHPresidente C.D.MARIA CRISTINA BRIGGILER de CULZONI
Secretaria C.D.