Santa Fe, 14 de marzo de 2018.-

 

                                                                                         REF.: MODIFICACIÓN ALÍCUOTA IIBB. LEY Nº 13.750

                                                                                     VIGENCIA 11/03/2018

 

 

Sr. Escribano:

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la
siguiente información:

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API. LEY Nº 13750. B.O. 8-3-18.

MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA ANUAL.

En este material se contempla exclusivamente lo relacionado a la actividad notarial.

-          IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CAMBIO DE ALICUOTAS BASICAS

El Artículo nº 10 la ley nº 13750, modifica el artículo nº 6 de la Ley Impositiva Anual, fijando dos alícuotas
básicas para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos:

1-       Para los contribuyentes que no tengan un tratamiento específico: 4,5%

2-      Para los contribuyentes que superen los ingresos brutos anuales en el período fiscal anterior,
según la actividad, previstos en la Resolución (SEyPYME) 340-E/2017, la que establece los
parámetros para ser considerada micro, pequeña y mediana empresa, la alícuota básica es del 5%

Entrada en vigencia del artículo nº 10 de la ley nº 13750: 11-03-18.

El artículo nº 6 de la ley impositiva anual contemplaba cuatro alícuotas básicas, del 2,76%, 3,3%, 3,6%
y 4,5%, según los ingresos brutos anuales del contribuyente devengados en el año fiscal anterior. Es
por ello que los contribuyentes podían presentar al escribano el formulario 1276 WEB, informando la
situación del transmitente.

La resolución 15/97, en su artículo nº 22, dice que los escribanos deben aplicar la alícuota del 3,6%,
salvo que los contribuyentes estén alcanzados por una alícuota diferencial, en cuyo caso le deben presentar
el formulario 1276 WEB.

Por lo expuesto, no contando con la reglamentación de la Ley nº 13750 y estando la Administración
Provincial de Impuestos de paro, lo que impide efectuar  las consultas pertinentes, sugerimos que en
todos  los casos se aplique la alícuota del  4,5% , salvo que el transmitente  le presente al escribano
el formulario 1276 WEB  por estar alcanzado por una alícuota diferencial, y se efectúe el pago de
la retención en el máximo plazo asignado por las normas vigentes a la espera de una instancia
aclaratoria.

Se adjunta la Ley nº 13749, la parte pertinente es la del CAPÍTULO III de estabilidad fiscal y la Ley nº 13750

 

 

 

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Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-

 

Archivo Descripción
14/03/2018 Ley Provincial Nº 13.750
14/03/2018 Ley Provincial Nº 13.749