Santa Fe, enero de 2018.-

REF.: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

          

 

Sr. Escribano:

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:

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Atento a la respuesta obtenida de la Administración Provincial de Impuestos,  se comunica a los Colegiados el tratamiento  fiscal que se debe aplicar a los temas planteados en las reuniones de consulta, efectuadas por el Colegio de Escribanos de Santa Fe con la Administración Regional
de Santa Fe:

 

I) Alícuotas Básicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se aclaró que en los casos de venta de inmuebles titularidad dominial de personas físicas  alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, procede la aplicación de las distintas alícuotas básicas previstas en el art. 6º de la L.I.A. (Ley impositiva anual, modif. s/Ley 13617) de igual manera que las sociedades y sujetos empresa. El artículo nº 22 de la Resolución 15/97 de la API (t.o. RG 18/2014 y modificatorias) dice que en todos los casos se aplicará la alícuota del 3,6% salvo cuando los contribuyentes invoquen estar alcanzados por una alícuota distinta y presenten al
escribano el formulario nº 1276.

 

“Artículo 6 - Alícuota básica.

Establécese la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ley o en el Código Fiscal, conforme lo siguiente:

 

1- Alícuota Básica del 2,76% (dos con setenta y seis centésimas por ciento):

Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean inferiores o iguales a PESOS UN MILLON ($1.000.000.-)

 

2- Alícuota Básica del 3,30% (tres con treinta centésimas por ciento):

Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean superiores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) e inferiores o iguales a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-)

 

3- Alícuota Básica del 3,60% (tres con sesenta centésimos por ciento):

Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean superiores a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-) e inferiores o iguales a PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000.-)

 

4.- Alícuota básica del 4,50% (cuatro con cincuenta centésimos por ciento):

a) Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean superiores a PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000.-)

b) Para el caso de actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe

Para los casos 1), 2), 3 y 4) inciso a) se deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del
país en que se lleven a cabo las mismas.”

 

A tal efecto,  la escritura correspondiente al acto gravado con el  Impuesto sobre los Ingresos Brutos se debe acompañar con el Formulario Nº 1276 aprobado por el art. 27º de la Resolución General N° 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorias), que se debe tramitar y emitir vía Web (en reemplazo del sistema de soporte papel antes vigente) desde el siguiente Link del Portal de la Provincia de Santa Fe:

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web – Declaración Jurada de alícuota para los Agentes de Retención y/o Percepción:

 

https://www.santafe.gov.ar/e-ddjj-act/index.php?action=AltaIndividual

 

Guía paso a paso – Formulario 1276 Web:

 

https://www.santafe.gob.ar/index.php/content/download/243009/1280344/file/Paso

 

 

II) Constancia de Adhesión al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos: respecto de la comunicación, informativa y de índole general, cursada por la API a todos los Agentes de Retención y/o Percepción de Ingresos Brutos, sobre que los empadronados en el “Régimen Simplificado" no serán objeto de retenciones y/ percepciones (artículo 21 de la Resolución General Nº 006/2017), se aclara que la misma no tiene relación con el régimen de retención y/o percepción de Ingresos Brutos que deben aplicar los Escribanos.

 

 

III) Constancia de Inscripción como Agente de Retención del impuesto de Sellos en las escrituras en las que intervienen  fideicomisos: Cuando el fiduciario no le aporta al escribano la constancia de inscripción del fideicomiso como agente de retención del impuesto de sellos, el profesional debe presentar una nota en la oficina de fiscalización de escrituras públicas informando tal situación, quedando liberado de toda responsabilidad.

 

IV) Deudas devengadas y no exigibles de Impuesto Inmobiliario en Escrituras Públicas de Reglamento de Propiedad Horizontal y Adjudicación: Se ratificó que el tratamiento fiscal aplicable es el establecido en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Fiscal, que expresa: 
".Asimismo, aquellos podrán autorizar escrituras sin tener abonada la totalidad del impuesto del año de otorgamiento, cuando se encuentren pagas las cuotas vencidas a esa fecha, y el comprador deje constancia en dicho acto que asume la obligación de tributar las cuotas aún no vencidas, comprometiéndose a efectuar el respectivo ingreso dentro de los plazos generales o especiales fijados al efecto.".

 

V) Sustitución de Fiduciario: Conforme a la Disposición Técnica Registral Nº  07/2013, este acto no está alcanzado por el Impuesto de Sellos, debiéndose pagar las Tasas Retributivas de Servicios por "Inscripción" (cuota fija por Nota Marginal)  y "Certificado Registral" (3 %o). Se informa que el Sistema Siares ya ha sido ha sido actualizado en tal sentido.

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Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-