Santa Fe, 13 de noviembre de 2017.-

 

 

REF.: COMITE  DE  CUENCA

Comité de la Sub-Cuenca Sur del Arroyo Aguiar

 

 

Sr. Escribano:

Se transcribe a continuación, la nota remitida por el Presidente del Comité de la Sub-Cuenca Sur del Arroyo Aguiar, señor Roberto Stratta.- En razón de su importancia, solicitamos que tome debido conocimiento de la misma:

“SR.PRESIDENTE COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S/D.

Por la presente, le comunicamos que hemos tenido conocimiento que en la jurisdicción de nuestro Comité de Cuenca se ha procedido a la venta y escrituración de varios predios rurales, sin que los profesionales intervinientes soliciten el Libre Deuda correspondiente a la Tasa por Hectárea.-

La Ley Prov. Nº 9830, establece que no se podrá efectuar inscripción de dominio u otro derecho real, sin que previamente se justifique mediante certificado expedido por el Comité de Cuenca, que el propietario no adeuda suma alguna por concepto de las contribuciones previstas en esta Ley.-

Por lo que no entendemos el motivo por el cuál los Escribanos no cumplen con ese requisito, causando un grave perjuicio económico al Comité de Cuenca, pués, en la mayoría de los casos, esos predios son deudores morosos, planteándose después el problema con el nuevo propietario que aduce no ser responsable por deudas anteriores a la escrituración.-

Por lo expuesto, y dado que este reclamo ya lo hemos efectuado en anteriores oportunidades, le solicitamos adopte las medidas que estime más convenientes a fin de que sus colegiados cumplan con la Ley 9830, Art. 25.-

Sin más, y agradeciendo su colaboración, le saludamos atentamente.- Fdo.: Roberto Stratta - Presidente”.-

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -