Santa Fe, 26 de septiembre de 2017.-

 

 

REF.: Publicidad de la actividad y servicios notariales.

Normativa vigente.
RECORDATORIO

Estimado colega:

Por el presente, RECORDAMOS a los colegiados la normativa que rige respecto de la Publicidad de la actividad y servicios notariales en esta demarcación, a efectos de tomar debida nota y/o adecuar en su caso, la comunicación que los mismos hagan de sus servicios profesionales:

 

Reglamento Notarial - Reglamentación Ley 6898 (Artículo 40°): Toda placa, membrete y otro medio de publicidad, podrá únicamente expresar, además del nombre y apellido del escribano, si tiene título profesional o cualquiera de las denominaciones indicadas en el artículo anterior, el número del registro y su carácter de titular o adscripto o, en caso de no ejercer estas funciones, únicamente expresará el título universitario, el domicilio y el número de teléfono. Queda prohibido usar cualquier otra expresión y efectuar publicidad conjunta con otros profesionales ni con escribanos de registro de otras localidades. No podrá colocarse placas anunciadores en otros locales que no sea aquél en el que haya constituido el domicilio profesional”.

 Código de Ética (artículo 4°) “La publicidad destacando la actividad que realiza el escribano en el ejercicio de su función fedante, como los principios y bondades del sistema del notariado latino, debe ser llevada a cabo institucionalmente por los Colegios Profesionales. La publicidad individual realizada por el notario afectará a la ética cuando, por el texto o la presentación gráfica del aviso o anuncio, evidencie el propósito de comerciar con el servicio profesional, a fin de obtener con dicha actividad mayores beneficios en forma desleal”.-

Saludamos al colega muy atentamente.-

 

 

JAVIER IGNACIO TRUCCO
Presidente C.D.

MONICA GRACIELA BARBIER
Secretaria C.D.