Santa Fe, 25 de septiembre de 2017.-

 

 

REF.: INSPECCION DE PROTOCOLOS

Cumplimiento de requisitos.
RECORDATORIO

 

Estimado colega:

Por el presente, recordamos a los colegiados el contenido y vigencia de los actuales artículos del Código Civil y Comercial que rigen la justificación de la identidad de las partes (306), y causales de nulidad de las escrituras públicas (309), en procura de extremar los recaudos y ajustar la actuación profesional a lo estipulado en los mismos.

Sin perjuicio de la importancia inherente de la normativa, el cumplimiento de la misma será especialmente tomado en cuenta en instancia de inspección de las escrituras públicas que se autoricen:

ARTICULO 306. Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.

ARTICULO 309. Nulidad. Son nulas las escrituras que no tengan la designación del tiempo y lugar en que sean hechas, el nombre de los otorgantes, la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados”.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de lo informado.-

Atentamente.-

 

 

JAVIER IGNACIO TRUCCO
Presidente C.D.

MONICA GRACIELA BARBIER
Secretaria C.D.