RECORDATORIO

LEGALIZACIONES - RECAUDOS Y FORMALIDADES

Se ha observado que muchos de los documentos presentados al Colegio para su legalización, no reúnen los recaudos y formalidades exigidos por el Reglamento de Certificados de Autenticación de Firmas o de Impresiones Digitales, de Copias y su Legalización (Gacetillas Nº 30 - Julio/97 y Nº 107 - Diciembre/2003) .

Las observaciones más frecuentes refieren: a documentos que poseen espacios en blanco, y diferencia entre el lugar y fecha de su redacción, con el de certificación.

A título de colaboración, se especifican los artículos del Reglamento antes citado, que refieren a las certificaciones observadas con mayor reiteración:

Artículo 11º)

Si el documentoEn el documentoEn el acta  En la foja de certificación  
estuviese firmado

nota de reconocimiento

a cuyo pie volverá

a firmarse

constancia de tal

circunstancia

constancia de tal

circunstancia

tuviese fecha anterior

requerimiento u otorgado

en otra localidad

nota indicando lugar y

fecha del requerimiento

constancia de tal

circunstancia

constancia de tal

circunstancia

sin lugar y fecha

 -

SE RECOMIENDA:

consignar tal

circunstancia

SE RECOMIENDA:

consignar tal

circunstancia

Artículo 12º)

Si el documentoEn el documentoEn el acta En la foja de certificación 

estuviese totalmente

en blanco 

 -

constancia de tal

circunstancia

constancia de tal

circunstancia

si tuviese espacios

en blanco

 

 -

consignar CUALES son

aquellos espacios en

blanco 

consignar CUALES son

aquellos espacios en

blanco


Artículo 3º) y Artículo 5º) inciso c

Si el documento En el documentoEn el acta En la foja de certificación 
tuviese varias fojas (*) 

deberá unirse con sello

y firma o media firma

constancia de la

cantidad de fojas 

constancia de la

cantidad de fojas

(*) Se aplica tanto para certificación de firmas (art. 3º) como para certificación de copias (art. 5º inc. c).

El número de respaldo utilizado debe hacerse constar en el documento que se certifica, y además, el sello profesional es aclaratorio de la firma del Escribano, y por lo tanto no debe superponerse a la misma.