RECORDATORIO
LEGALIZACIONES - RECAUDOS Y FORMALIDADES
Se ha observado que muchos de los documentos presentados al Colegio para su legalización, no reúnen los recaudos y formalidades exigidos por el Reglamento de Certificados de Autenticación de Firmas o de Impresiones Digitales, de Copias y su Legalización (Gacetillas Nº 30 - Julio/97 y Nº 107 - Diciembre/2003) .
Las observaciones más frecuentes refieren: a documentos que poseen espacios en blanco, y diferencia entre el lugar y fecha de su redacción, con el de certificación.
A título de colaboración, se especifican los artículos del Reglamento antes citado, que refieren a las certificaciones observadas con mayor reiteración:
Artículo 11º)
Si el documento | En el documento | En el acta | En la foja de certificación |
estuviese firmado | nota de reconocimiento a cuyo pie volverá a firmarse | constancia de tal circunstancia | constancia de tal circunstancia |
tuviese fecha anterior requerimiento u otorgado en otra localidad | nota indicando lugar y fecha del requerimiento | constancia de tal circunstancia | constancia de tal circunstancia |
sin lugar y fecha | - | SE RECOMIENDA: consignar tal circunstancia | SE RECOMIENDA: consignar tal circunstancia |
Artículo 12º)
Si el documento | En el documento | En el acta | En la foja de certificación |
estuviese totalmente en blanco | - | constancia de tal circunstancia | constancia de tal circunstancia |
si tuviese espacios en blanco | - | consignar CUALES son aquellos espacios en blanco | consignar CUALES son aquellos espacios en blanco |
Artículo 3º) y Artículo 5º) inciso c
Si el documento | En el documento | En el acta | En la foja de certificación |
tuviese varias fojas (*) | deberá unirse con sello y firma o media firma | constancia de la cantidad de fojas | constancia de la cantidad de fojas |
(*) Se aplica tanto para certificación de firmas (art. 3º) como para certificación de copias (art. 5º inc. c).
El número de respaldo utilizado debe hacerse constar en el documento que se certifica, y además, el sello profesional es aclaratorio de la firma del Escribano, y por lo tanto no debe superponerse a la misma.