Santa Fe, Septiembre de 2017.-
REF.: AFIP DGI. MIS DESVIOS.
“MI CATEGORIA”
Estimado colega:
Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:
AFIP DGI. MONOTRIBUTO. “MIS DESVIOS”. “MI CATEGORIA”
La AFIP ha puesto a disposición de los contribuyentes monotributistas herramientas que le permiten conocer si están o no bien categorizados en función de los parámetros establecidos.
Para ello el escribano deberá ingresar a la página de AFIP con su CUIT y clave fiscal a la vía “MONOTRIBUTO”.
Dentro del portal podrá encontrar “MIS DESVIOS”, opción que solo aparecerá si hay algún inconveniente que el contribuyente deba solucionar, tales como:
- No está adherido al domicilio electrónico, con un botón para “Adherirme”;
- Que la actividad económica es incorrecta para la categoría;
- Que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica;
- Inconsistencias en la categoría, por ejemplo, si los gastos superan el 80% de los ingresos.
“MI CATEGORIA”:
A los efectos del correcto encuadramiento en el monotributo, la AFIP implementó desde el 01-09-2017 la vía denominada “Mi categoría”, por medio del cual informa:
- Gastos con tarjetas de crédito/debito;
- Compras realizadas;
- Consumo de servicios públicos;
- Alquileres;
- Expensas;
- Colegios;
- Medicina prepaga;
- Facturas electrónicas emitidas;
- Además de otros gastos.
El monotributista deberá seleccionar “Si, confirmar categoría” en caso de permanecer dentro de los parámetros de su categoría vigente o “No, quiero recategorizarme”.
Se les recuerda que AFIP procederá a la recategorización de oficio cuando constatare según la información obrante en sus registros, que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos o posee acreditaciones bancarias que superen el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
La notificación la recibirá el contribuyente en el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Se deberá estar atento ya que todos los martes y viernes el organismo considera que el contribuyente es notificado, aún cuando no haya abierto el mensaje. A partir de entonces correrá el plazo de 15 días para presentar el descargo por disconformidad en la recategorización de oficio.
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido. -
Atentamente. -
Colegio de Escribanos de la
Provincia de Santa Fe – Primera Circunscripción