Santa Fe, 18 de Julio de 2017.-

 

REF.: AFIP DGI. RESOLUCIÓN Nº 4084-E.

 

Estimado colega:

Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:

 

AFIP DGI. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4084-E.

GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES.

La resolución de la referencia establece la obligación de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en dinero en efectivo.

Obligaciones que se deben cancelar mediante homebanking (VEP) en forma obligatoria a partir del 1ero de agosto de 2017:

-          - Pagos de hasta diez pesos ($10) por cualquier concepto.

-          - IVA.

-          - Seguridad social empleadores (excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares).

-      - Impuesto a las Ganancias Personas Físicas e Impuesto sobre los Bienes Personales (saldo de declaración jurada)

Obligaciones que se deben cancelar mediante homebanking (VEP), débito automático en cuenta u otros medios electrónicos, a partir del 1ero de agosto de 2017:

-        -  Anticipos de Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y de Bienes Personales.

-        -  Autónomos categorías II y II´.

Obligaciones que se deben cancelar mediante homebanking (VEP), débito automático en cuenta u otros medios electrónicos, a partir del 1ero de enero de 2018:

-        -  Autónomos categorías I y I´.

-        -  Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

 

Debido a la cantidad de resoluciones de AFIP que regulan este tema, se sugiere la consulta particular con el profesional que los asiste.

 

 

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-

Atentamente.-

  

 

 

GUILLERMO ROBERTO CABELLO
Vicepresidente C.D.

 

MONICA GRACIELA BARBIER
Secretaria C.D.