Santa Fe, 10 de Julio de 2017.-
REF.: AFIP DGI. RESOLUCIÓN Nº 4042-E. B.O. 08/05/17.
Estimado colega:
Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:
AFIP DGI RESOLUCIÓN N° 4042-E. FORMULARIO N° 960/D. B.O. 08-05-17
La resolución de la referencia reemplaza el formulario n° 960/NM, “Data Fiscal”, por el n° 960/D.
El mismo deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago, en salas de espera, áreas de recepción y demás ámbitos similares.
Quienes posean vidriera en la oficina, deberán además exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior.
Para obtener el formulario n° 960/D, se debe ingresar la página web de AFIP, con CUIT y clave fiscal al servicio “Formulario 960 D”.
Los escribanos deberán exhibirlo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjeta de débito u otros medios de pago equivalente, conforme lo establecido por la Resolución General nº 3997, según el monto total de ingresos brutos obtenidos durante el año calendario 2015:
a- Responsables inscriptos en IVA
o Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017, inclusive.
o Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de agosto de 2017, inclusive.
o Menores o iguales a $ 1.000.000: 30 de septiembre de 2017, inclusive.
b- Monotributistas
Categorías F, G, H: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Categorías A, B, C, D y E a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-
Atentamente.-
JAVIER IGNACIO TRUCCO
Presidente C.D.
MONICA GRACIELA BARBIER
Secretaria C.D.