Santa Fe, 13 de junio de 2017.-
RECORDATORIO
RESPALDOS DE CERTIFICACIONES
CONSTITUCION DE AVALES PARTIDOS POLITICOS
Con relación al tema del título, recordamos que el Consejo Superior de este Colegio de Escribanos dispuso, oportunamente, lo siguiente:
#) Acuerdo C.S. N° 17 (07/09/1994).- Que las certificaciones de firmas en avales para la constitución de partidos políticos, se efectuarán en las planillas destinadas al efecto, sin necesidad de confeccionar acta en el Registro de Intervenciones; y ante la inexistencia de las mismas, no se deberá efectuar aporte alguno al Colegio.
#) Acuerdo C.S. N° 020 (20/05/2003).- Que las certificaciones de firmas en los avales para la constitución de partidos políticos ‑dado la especial naturaleza de las mismas-, no requerirán la incorporación de los respaldos creados por Resolución del Consejo Superior Nº 1411 del 14/10/1981.
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Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-