REF.: AFIP DGI RESOLUCION N° 3390. B.O. 08-02-2017.
OBLIGACION DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información (Se adjunta instructivo para la generación de la factura o recibo en forma electrónica):
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MONOTRIBUTISTAS CATEGORIAS F Y G. OBLIGACION DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA.
AFIP DGI RESOLUCIÓN Nº 3390. B.O. 08-02-2017.
Recordamos lo informado en el mail enviado el día 16 de febrero de 2017.
Los monotributistas encuadrados en las categorías F y G deberán facturar sus honorarios a través de la
emisión de facturas o recibos electrónicos, salvo que se trate de clientes que revistan el carácter de
consumidores finales, en cuyo caso la facturación podrá ser manual.
Entrada en vigencia: 1º de junio de 2017.
Observaciones: Por Resolución General Nº 3982, los monotributistas que se encontraban al 31 de
diciembre de 2016 alcanzados por la obligación de emitir comprobantes en forma electrónica,
continuarán cumpliendo con tal obligación, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o
recategorización, hubieren quedado encuadrados en una categoría inferior a aquella por la
cual resultarían obligados.
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Medios de contacto con los Asesores Impositivos: C.P.N. Norma Ochoteco -
C.P.N. Lucas Capella - Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Cifrc.-
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19/05/2017 | Afip - Instructivo Factura Electrónica - Monotributistas |