Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe
Leyes 3330 - 6898
Consejo Superior
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Santa Fe, 27 de abril de 2017.-
DECRETO Nº 2.943/10
Vigencia: Escrituras autorizadas a partir del 18/07/2017
Recordamos que el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 2.943/10 (relacionado con la actualización de aportes y contribuciones establecido por el Decreto Nº 1913/96), y cuya parte pertinente se transcribe seguidamente:
“ARTICULO 1º: Modifícase en lo pertinente lo dispuesto por el Decreto Nº 1913/96, en la redacción dada por el Decreto Nº 2487/05, estableciéndose que los porcentuales a aplicar y honorarios establecidos en el Decreto Nº 2389/81 se considerarán como convencionales cuando el aporte a realizar a la "Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe", según el artículo 6º inciso "a" de la Ley Nº 3910 y normas conexas, alcance o supere la suma equivalente al haber jubilatorio máximo que se fije para la Categoría "A" de la mencionada Caja. Este monto será el tope a aportar por tales conceptos”.
En consecuencia, llevamos a su conocimiento que la Junta Administradora de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe comunicó al Poder Ejecutivo que el haber jubilatorio aprobado por la Asamblea Plenaria Ordinaria de Consejos Directivos de fecha 21/12/2015, ratificó el monto de la Categoría “A” en $ 25.305.- -otorgado oportunamente-, por lo que éste será el tope máximo por acto a aportar por los conceptos señalados.
En tal sentido, hacemos saber a Ud. que se ha dispuesto la vigencia del nuevo tope para las escrituras autorizadas a partir del 18 de Julio de 2017.
Rogamos tome debida nota de lo que antecede.
Atentamente.-
JAVIER IGNACIO TRUCCO
Presidente C.S.
MONICA GRACIELA BARBIER
Secretaria C.S.
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