Santa Fe, 20 de abril de 2017.-
REF.: AFIP DGI RESOLUCION N° 3997. B.O. 23-02-17. OBLIGACIÓN DE ACEPTAR
TRANSFERENCIAS DE PAGO INSTRUMENTADAS MEDIANTE TARJETAS DE DÉBITO O DE
CRÉDITO.
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información (Se acompaña copia de la citada RESOLUCIÓN GENERAL N° 3997):
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La resolución de la referencia establece que los profesionales, entre otros, están obligados a aceptar como forma de pago las tarjetas de débito y de crédito, para lo cual deben instalar un posnet, según el cronograma que a continuación se informa:
a- Profesionales que ya estaban inscriptos en AFIP durante el año 2015.
Base de cálculo: monto total de ingresos brutos año calendario 2015. Para el caso de los profesionales inscriptos en IVA se debe sumar honorarios más IVA.
1- Ingresos mayores o iguales de $ 4.000.000, desde el 31 de julio de 2017 inclusive.
2- Ingresos mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000, desde el 31 de agosto de 2017 inclusive.
3- Ingresos menores o iguales a $ 1.000.000, desde el 30 de setiembre de 2017 inclusive.
b- Profesionales que no estaban inscriptos en AFIP durante el año 2015, por haber iniciado actividades con posterioridad.
1- Responsables inscriptos en el IVA desde el 30 de setiembre de 2017.
2- Adheridos al monotributo:
- Categorias F, G, H, I, J Y K a partir del 31 de diciembre de 2017 inclusive.
- Categorias A, B, C, D Y E a partir del 31 de marzo de 2018 inclusive.
El incumplimiento de las disposiciones citadas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo n° 40 de la Ley n° 11683, es decir multas y clausura.
Se recomienda la consulta con el profesional que los asiste.
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Medios de contacto con los Asesores Impositivos: C.P.N. Norma Ochoteco - C.P.N. Lucas Capella - Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Cifrc.-
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20/04/2017 | AFIP DGI RESOLUCION N° 3997. B.O. 23-02-17. TRANSFERENCIAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS |