Santa Fe,  15 de marzo de 2017.-

 

REF.A C L A R A C I O N  mail anterior
Escrituras Régimen de Sinceramiento Fiscal
(Ley 27.260 y concs.)

 

Sr. Escribano:

Por la presente comunicamos información recabada por este Colegio de Escribanos, respecto de criterios aplicables para escrituras públicas autorizadas en virtud del Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por Ley nacional 27.260, Ley provincial 13.582 y Decreto 4030/2016.- La información provista más abajo, es aplicable para el caso de las personas humanas o sucesiones indivisas que exterioricen bienes y sólo cuando estos se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros.- En estos supuestos y con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.-

A título recordatorio, la Ley 27.260 establece un sistema voluntario y excepcional de declaración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de tenencia de moneda nacional, extranjera, y demás bienes en el país y en el exterior, hasta el 31 de Marzo de 2017, inclusive.-

I ) REGISTRO GENERAL (circular interna 004/2017)

Los requisitos que serán materia de calificación en este supuesto son:

1.-   Testimonio de la Escritura Pública de “Transmisión de Dominio - Régimen de Sinceramiento Fiscal Ley 27.260”, en el documento debe constar la referencia de las partes al negocio jurídico causal anterior.-

2.-   Solicitud de Registración (SR).

3.-   Certificados de dominio con bloqueo registral (artículos 40/41 Ley Provincial 6435) e inhibición general de bienes. Formularios 101 y 401.

4.-   Certificado Catastral.-

La inscripción se realizará a nombre del adquirente por el Régimen de Sinceramiento Fiscal. En Folio Real se practicará el asiento correspondiente en el Rubro 6 de titularidad y en Folio Cronológico–Personal se realizará una nueva inscripción registral; en ambos supuestos de registración la naturaleza del acto será “Transmisión de Dominio - Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260”.

II ) OTROS:

Aportes Caja Notarial:

- Base imponible del acto: Tasación del/los inmueble/s prevista a los efectos del Blanqueo; ó valuación fiscal; lo que resulte mayor.-

- Reposición: certificado registral (0,3%), y Honorarios (2,4%).-

API (reposición “Corresponde”): 

- Base imponible: Idem punto anterior.                                                                                      

- Repone solamente Tasas registrales (certificado previo, e inscripción).-

- No repone impuesto de sellos, ni Impuesto a los Ingresos brutos (a efectos fiscales y atento sus especiales características derivadas de la propia Ley, el acto se considera de tipo declarativo de titularidad, no oneroso).- 

AFIP:

- No tributa impuestos nacionales (Transferencia de Inmuebles, ni Ganancias).

El art. 2 del Decreto 895/2016 establece que  dichas operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosos a los fines tributarios y no pagaran Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ni Ganancias.

Desde ya, atento se trata de un régimen excepcional transitorio y de tratamiento especial, sugerimos realizar cualquier consulta que exceda las pautas referidas, en los pertinentes organismos y/o a los asesores legales y/o impositivos del Colegio.-

Atentamente,

 

 

Colegio de Escribanos de la

Pcia. de Santa Fe -1ra. Circ.-