Santa Fe, 15 de Febrero de 2017.-
REF.: AFIP – DGI. Resolución Nº 3990.
B.O. 08-02-17 – MONOTRIBUTO MODIFICACIONES
Estimado colega:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información (Se acompaña copia de la citada RESOLUCIÓN GENERAL N° 3990):
AFIP DGI. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3990. B.O. 08-02-17. MONOTRIBUTO MODIFICACIONES.
Entrada en vigencia: 08-02-17
Mediante la RG. 3990/2017 que se acompaña, la AFIP dispuso cambios en el régimen del monotributo que a continuación se informan:
1) RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando la AFIP constate en base a la información obrante en sus registros, que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de sus ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, podrá recategorizarlo de oficio o excluirlo de pleno derecho del régimen.
2) MODALIDADES DE PAGO. PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO.
Los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C y D deberán realizar el pago de todas las obligaciones impositivas tales como el monotributo, retenciones por impuesto a las ganancias y a la transferencia de inmuebles, entre otros, y de los recursos de la seguridad social, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos, para lo cual previamente deben generar el VEP (volante electrónico de pago)
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y /o débito.
En el artículo Nº 1, último párrafo de la Resolución General de AFIP N° 3936, está prevista la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” sin costo en el Banco de la Nación Argentina.
Entrada en vigencia:
Categorías A, B y C desde el mes noviembre de 2017 por resolución general N° 3990.
Categoría D desde el mes mayo de 2017 por resolución general N° 3990.
Categoría E desde el mes mayo de 2017, por resolución general N° 3982.
Categorías F y G desde el mes abril de 2017 por resolución general N° 3982.
Categoría H desde el mes marzo de 2011 por resolución general N° 3067.
3) EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA.
Los monotributistas encuadrados en las categorías F y G deberán facturar sus honorarios a través de la emisión de facturas o recibos electrónicos, salvo que se trate de clientes que revistan el carácter de consumidores finales, en cuyo caso la facturación podrá ser manual.
Entrada en vigencia: 1º de junio de 2017.
Observaciones: Por resolución general Nº 3982, los monotributistas que se encontraban al 31 de diciembre de 2016 alcanzados por la obligación de emitir comprobantes en forma electrónica, continuaran cumpliendo con tal obligación, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorizacion, hubieren quedado encuadrados en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.
4) DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Los monotributistas adheridos al régimen al 8/2/17 tienen la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de setiembre de 2017, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal, al servicio “Domicilio fiscal electrónico”.
Para los que ingresan al régimen es obligatorio al momento de la adhesión.
5) PROCEDIMIENTO “MI CATEGORIA”
La AFIP habilitará un servicio al cual se ingresará a través de la página web del organismo, con CUIT y clave fiscal, en el que mostrará la información que tiene del monotributista a la finalización de cada cuatrimestre calendario y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”
Recategorización:
a- Recategorización o confirmación obligatoria para todas las categorías: se efectuará una vez al año en el mes de septiembre y será OBLIGATORIA, aún cuando el contribuyente esté bien encuadrado, por lo que implicará en esos casos la confirmación de los datos.
b- Recategorización cuatrimestral correspondiente al primer y segundo cuatrimestre calendario: se realiza solo en los casos en los que el contribuyente deba cambiar de categoría.
c- Los datos informados por parte de la AFIP así como lo requerido al contribuyente variaran en función de la categoría del régimen simplificado de que se trate.
Se suprime la declaración jurada informativa cuatrimestral.
6) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”
El incumplimiento de la nueva reglamentación impedirá obtener la constancia de opción de Monotributo hasta tanto se regularice la situación.
7) EXCLUIDOS
Los monotributistas que desde el 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, hayan pasado al régimen general del IVA, ya sea de oficio o por autodeclaración, pueden volver al régimen siempre y cuando no superen los parámetros establecidos al efecto.
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Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Cifrc.-
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16/02/2017 | Resol. Gral. N° 3990 - MONOTRIBUTO MODIFICACIONES |