REF.: AFIP – DGI. Resolución Nº 3982.

B.O. 06-01-17 – VIGENCIA 06-01-17

Estimado colega:

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:



AFIP DGI. RESOLUCIÓN N° 3982. B.O. 06-01-17. Entrada en vigencia 06-01-17

MONOTRIBUTO. ADHESION. RECATEGORIZACIÓN. DECLARACIÓN JURADA CUATRIMESTRAL.

PAGO MENSUAL.

La resolución n° 3982 reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley n° 27.346 en el monotributo.

A continuación informamos los aspectos salientes.

1)     CATEGORIZACION DE OFICIO.

La AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de los contribuyentes monotributistas al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en la Ley n° 27.346.

Ejemplo: quienes estaban en la categoría B pasan automáticamente a la categoría A.

 

Actual categ.   Nueva Categoría según conversión  Presunción Anual Parámetro Ing. Brutos

B                                 A                                             Ingresos Brutos $    84.000

C                                 B                                             Ingresos Brutos $  126.000

D                                 C                                             Ingresos Brutos $  168.000

E                                 D                                             Ingresos Brutos $  252.000

F                                 E                                              Ingresos Brutos $  336.000

G                                 F                                             Ingresos Brutos $  420.000

H                                 G                                             Ingresos Brutos $  504.000

I                                  H                                             Ingresos Brutos $  700.000

 

2)     ADHESION AL MONOTRIBUTO

Los sujetos que adhieran al monotributo a partir del mes de enero de 2017, deberán considerar los nuevos parámetros establecidos por la ley n° 27.346.

 

3)     PAGO MENSUAL        

A partir del mes de enero de 2017 se debe ingresar el monotributo con los nuevos valores que seguidamente se informan. Los contribuyentes que lo pueden abonar en efectivo, utilizarán la credencial obtenida con anterioridad a la fecha, excepto que proceda a la recategorización. El vencimiento del pago opera  el 31 de enero de 2017.

                                                                                                         

Categoría

Ingresos Brutos

(Anual)

Superficie Afectada

Energía Eléctrica Consumida (Anual)

Monto de Alquileres Devengados (Anual)

Locaciones y/o Prestaciones de Servicio

Importes Mensuales a Ingresar

A

Hasta $ 84000

Hasta 30 m2

Hasta 3.330 kW

Hasta $ 31500

$ 68

B

Hasta $ 126000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 kW

Hasta $ 31500

$ 131

C

Hasta $ 168000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 kW

Hasta $ 63000

$ 224

D

Hasta $ 252000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 kW

Hasta $ 63000

$ 368

E

Hasta $ 336000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kW

Hasta $ 78500

$ 700

F

Hasta $ 420000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kW

Hasta $ 78500

$ 963

G

Hasta $ 504000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 94500

$ 1225

H

Hasta $ 700000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 126000

$ 2800

 

Diferencias en el pago mensual: Cuando las entidades bancarias y de pago autorizadas no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los nuevos importes, los monotributistas deberán ingresar las diferencias mediante el formulario 155 o transferencia electrónica de fondos, hasta el día 31 de mayo de 2017 sin intereses.

 

4)     PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS.

Los monotributistas incluidos en las categorías E, F, G y H, quedan obligados a realizar el pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, débito o tarjeta de crédito, según se detalla a continuación

-       Categorías F y G a partir del mes de abril de 2017

-       Categoría E a partir del mes de mayo de 2017

Los escribanos que se encontraban alcanzados por la resolución n° 3936, es decir obligados al pago electrónico, débito o tarjeta de crédito de sus obligaciones con la AFIP, deben continuar utilizando esta modalidad aún cuando quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.

5)     RECATEGORIZACION. MODIFICACIÓN DE DATOS.

La recategorización vence por única vez el 31 de enero de 2017.

 

MUY IMPORTANTE: Los escribanos que abonen el monotributo a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes. Para ello  deben ingresar por Internet Explorer a la página web de AFIP, con CUIT y clave fiscal, en la vía “Monotributo”, modificación de datos, seleccionar mes enero de 2017 y completar la información que solicita el sistema.

 

6)     DECLARACION JURADA CUATRIMESTRAL.

Deberá ser presentada por los monotributistas encuadrados en las categorías E, F, G y H y por quienes revistan la calidad de empleadores.

Los que al 31 de diciembre de 2016 estaban obligados a presentar la declaración jurada cuatrimestral por estar encuadrados en las categorías F, G H e I, continuarán cumpliendo con la obligación, aún cuando resulten encuadrados en una categoría inferior, por el término de seis cuatrimestres calendarios a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

 

7)     FACTURA ELECTRONICA.

Los que se encontraban al 31 de diciembre de 2016 alcanzados por la obligación de emitir comprobantes en forma electrónica, continuarán cumpliendo con tal obligación, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, queden encuadrados en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

 

8)     REINGRESO AL MONOTRIBUTO. EXCLUIDOS DE PLENO DERECHO.

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante los 12 meses anteriores al 6 de enero de 2017, podrán adherir al mismo siempre que reúnan los requisitos previstos al efecto. La opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017. En estos casos se sugiere la consulta con el profesional que los asiste.


 

Medios de contacto con los Asesores Impositivos: C.P.N. Norma Ochoteco - C.P.N. Lucas Capella - Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Atentamente.- 

 

JAVIER IGNACIO TRUCCO
Presidente C.D.

MONICA GRACIELA BARBIER
Secretaria C.D.