Santa Fe, diciembre de 2016.-
REF.: A) Modificación Valor de la Unidad
JUS - $ 1.550,02
FONAVI. Contribución Solidaria Obligatoria -
3% Unidad JUS - Vigencia: 01/01/2017.
B) Cuota Social - Nuevo Valor.
C) DECRETO Nº 4109 (B.O. 07/12/2016).-
Sr. Escribano:
Llevamos a su conocimiento la siguiente información de utilidad para los colegiados.-
Atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe - 1ª Circ.-
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A) Modificación Valor de la Unidad JUS - $ 1.550,02 - FONAVI. Contribución Solidaria Obligatoria - 3% Unidad JUS - Vigencia: 01/01/2017.-
Tomamos conocimiento que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, modificó el valor de la Unidad JUS, el que quedó establecido en la suma de $ 1.550,02.-
Como recordatorio (e-mail del 18/10/2016), el monto de la contribución solidaria obligatoria prevista en la Ley 11.102 (fondo solidario destinado a atender el otorgamiento de escrituras del plan FONAVI), quedó establecido en el 3% (tres por ciento) del valor de la Unidad JUS (art. 32° Ley 6767), por cada acto escriturario a otorgarse en la Provincia.-
Por tal motivo, el valor resultante de tal contribución será de $ 46,50 (pesos Cuarenta y Seis con 50/00) por acto, sujeto a las modificaciones que en lo futuro efectúa la Corte Suprema en el valor de la Unidad JUS.-
La exigencia de lo comunicado lo será para los actos escriturarios otorgados a partir del 01/01/2017 inclusive.-
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B) Cuota Social - Nuevo Valor.-
El Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, resolvió ajustar el valor de la cuota social que establece el art. 48° inc. c) de la Ley N° 6898.- El mismo quedó fijado en la suma de $ 140.- (pesos Ciento Cuarenta) para cada Escribano de Registro, con vigencia a partir del 1° de diciembre/2016, monto que se verá reflejado en el resumen el R.C.U. correspondiente al mes de diciembre/2016.-
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C) DECRETO Nº 4109 (B.O. 07/12/2016).-
Hemos tomado conocimiento que en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 07/12/2016, se ha publicado el Decreto Pcial. N° 4109, que establece los requisitos que deberá observar la publicidad referida a la venta de lotes en cualquiera de sus modalidades, venta de lotes ya existentes o que lo serán a futuro, integrando fideicomisos y/o cualquier figura jurídica que, en última instancia, culmine con el otorgamiento de una porción de terreno a los adquirentes.-
Se acompaña copia de texto del mismo.-
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