Santa Fe, 05 de octubre de 2016.-
REF.: AFIP - DGI - Resolución General N° 3936 (B.O. 14/09/2016). MONOTRIBUTISTAS: LOS ENCUADRADOS EN LAS CATEGORIAS H e I TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:
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AFIP- DGI - RESOLUCION GENERAL N° 3936 (B.O. 14/09/2016).
MONOTRIBUTISTAS: LOS ENCUADRADOS EN LAS CATEGORIAS H e I TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Los monotributistas encuadrados en las categorías H e I, es decir los que abonan por mes la suma de $ 700 o $ 1600, respectivamente, deberán realizar el pago de todas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos, para lo cual previamente deben generar el VEP (volante electrónico de pago)
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
En el artículo nº 1, último párrafo de la resolución, está prevista la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” sin costo en el Banco de la Nación Argentina.
Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente resolución, deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones impositivas y previsionales en la forma detallada en los puntos a) a d), aún cuando como resultado de la recategorización, quedaren encuadrados en una categoría inferior a la H o I.
Cuando hablamos de obligaciones impositivas y de la seguridad social, nos estamos refiriendo al monotributo, retenciones por impuesto a las ganancias y a la transferencia de inmuebles, formulario 931 para quienes tienen empleados en relación de dependencia. No incluye el SIARES.
Vigencia: resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
Categoria I: mes noviembre de 2016.
Categoria H: mes diciembre de 2016.
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INSTRUCTIVO PARA LA GENERACION DEL VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGOS) PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS RETENCIONES.
1- Ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal
2- Ingresar al servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”
3- Deberá presionar aceptar
4- Seleccionar la opción “Nuevo VEP” que se encuentra en el grupo “Pagos”
5- Seleccionar la CUIT y en Organismo Recaudador colocar “AFIP”
6- En “Grupos de Tipos de Pagos” y en “Tipo de Pago” colocar “Otros Pagos”
7- En “Impuesto” elija “IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (172)” o “SICORE-IMPUESTO A LAS GANANCIAS(217)”, según corresponda
8- En “Concepto” y en “Subconcepto” coloque “PAGO A CUENTA (27)” si se trata de retenciones efectuadas en la primera quincena, y “OBLIGACIÓN MENSUAL/ANUAL (19)” si se trata de retenciones efectuadas en la segunda quincena
9- Ingrese el mes y año correspondiente al pago a realizar y el importe del pago. Luego presione “Siguiente”
10- Seleccionar la entidad de pago. El sistema desplegará la información del “VEP consolidado” generado
11- Ingresar al homebanking de la entidad de pago elegida para efectuar el pago del correspondiente “VEP”
12- El sistema desplegará en pantalla el comprobante de pago
Observaciones: Cuando corresponda abonar el saldo de la declaración jurada mensual SICORE, luego de ser presentada la misma, el VEP puede ser generado directamente desde la “Presentación de la declaración jurada”, seleccionando “Generar VEP”.
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Se acompaña copia de la citada Resolución General N° 3936/16.
Medios de contacto con los Asesores Impositivos: C.P.N. Norma Ochoteco - C.P.N. Lucas Capella - Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Cifrc.-
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05/10/2016 | AFIP - DGI - Resolución General N° 3936/16 |