B.O. 01-09-16. Entrada en vigencia: 01-09-16.
Santa Fe, 05 de septiembre de 2016.-
REF.: U I F: Unidad de Información Financiera
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 104/2016.
Estimado colega:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:
UIF (Unión de información Financiera). RESOLUCIÓN N° 104/2016. B.O. 01-09-16.
Entrada en vigencia: 01-09-16.
La resolución de la referencia actualiza los montos que los sujetos obligados deben tener en cuenta al momento de informar y tomar medidas ante operaciones sospechosas.
A continuación se informan sintéticamente los cambios operados en los valores mínimos que deben ser tenidos en cuenta en la actividad notarial.
1- Artículos N° 24 y Nº 25 de la resolución N° 104/16: Cuando las transacciones superen la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), el escribano debe requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. Monto vigente hasta el 31-08-16 inclusive $ 2.200.000 (pesos dos millones doscientos mil).
2- Artículo N° 26 de la resolución N° 104/16: Reporte de operaciones sospechosas. Los escribanos en su carácter de sujetos obligados, deben reportar a la UIF aquellas operaciones inusuales que de acuerdo a la idoneidad exigible en la actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Deben ser especialmente valoradas las operaciones de compra venta de inmuebles, cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo, cuando el monto involucrado sea superior a $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil).
3- Artículo N° 27 de la resolución N° 104/16: Reporte sistemático mensual.
Los escribanos deben informar a partir del día primero (1ero) y hasta el día quince (15) de cada mes, las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se detallan.
- Operaciones en efectivo superiores a $ 700.000 (pesos setecientos mil). Monto vigente hasta el 31-08-16 inclusive $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil)
- Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
- Compraventa de inmuebles superiores a $ 1.000.000 (pesos un millón). Monto vigente hasta el 31-08-16 inclusive $ 500.000.
- Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
- Constitución de Fideicomisos.
Acompañamos en archivo adjunto la Resolución de referencia.
CAROLINA CULZONI
Presidente C.D.
MARIA CRISTINA SAHD
Secretaria C.D.
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Recordamos medios de contacto con los Asesores Impositivos C.P.N. Norma Ochoteco -
C.P.N. Lucas Capella - Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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