Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:
El Decreto Nº 3008/99 del Poder Ejecutivo Provincial, estableció la obligatoriedad de incorporar en los registros del Registro General de la Propiedad, 1ª y 2ª circunscripción, el número de la CUIT, CUIL o CDI según corresponda, de los entes, beneficiarios, transmitentes, adquirentes o titulares registrales de los actos, bienes o derechos inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción.
Así mismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo Nº 2.044 establece que el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica CONSORCIO.
Por lo expuesto se informa que el Registro General de la Propiedad - Santa Fe, ha decidido inscribir los Reglamentos de Propiedad Horizontal, colocando el sello de inscripción correspondiente en el primer testimonio, pero supeditando la firma del mismo a la presentación de la constancia del CUIT del Consorcio.
A tal efecto, el Escribano deberá entregar al administrador del consorcio, fotocopia certificada de dicho testimonio con los datos de inscripción correspondientes, para la tramitación de la CUIT.
Una vez obtenida dicha Constancia, la misma se presentará ante el Registro General, donde procederán a la firma del primer testimonio, dándose por finalizado el trámite.
PARA TODOS LOS TRÁMITES QUE DEBAN REALIZAR LOS ESCRIBANOS ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, QUE IMPLIQUEN LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, RECTIFICACIÓN ETC DE REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, AÚN LOS QUE FUERON INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 1ERO DE AGOSTO DE 2015, DEBERÁN PRESENTAR LA CONSTANCIA DE CUIT DEL CONSORCIO.
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, está en tratativas para que el Registro General revea su decisión.-
CAROLINA CULZONI
Presidente C.D.
MARIA CRISTINA SAHD