REF.: API. EXENCION IMPUESTO DE SELLOS.
ARTICULO Nº 236 INCISO Nº 38. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
Sr. Escribano:
Con relación a los temas del título, la Asesoría Impositiva, elaboró la siguiente Síntesis:
Se encuentra exenta del Impuesto de Sellos: “Toda operación financiera activa y sus conexas así como las de seguros, destinados a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción realizadas con instituciones financieras y de seguros a que refiere la Ley Nacional Nº 21526 y la Ley Nº 20091, y las entidades mutualistas comprendidas en la Ley Nº 20321, respectivamente, autorizadas a funcionar en tal carácter y regladas por las disposiciones legales nacionales que las regulan (...)”
Para gozar de la exención los escribanos deberán presentar en la oficina de Fiscalización de Escrituras Públicas la siguiente documentación:
1.- Una constancia o certificación del ente nacional, provincial, municipal o comunal competente que acredite estar incluido en los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción, según corresponda, prevista en la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos nº 02/1994, artículo nº 4.
2.- Las entidades citadas en el primer párrafo, deberán emitir un certificado en el que conste que el beneficiario está comprendido en el artículo nº 236 inciso 38 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, texto ordenado, especificando a qué sector pertenece.
Este certificado reemplaza la declaración jurada, según el modelo del anexo II de la resolución nº 02/1994 que se venía presentando.
Recordamos medios de contacto con los Asesores Impositivos C.P.N. Norma Ochoteco - C.P.N. Lucas Capella - Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-
Atentamente.-
CAROLINA CULZONI
Presidente C.D.
MARIA CRISTINA SAHD
Secretaria C.D.