Santa Fe, 21 de diciembre de 2015.-
REF.: REGISTRO GENERAL
Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 004/2015
FORMULARIO NOTARIAL
Estimado colega:
Llevamos a su conocimiento que el Director Provincial del Registro General - Santa Fe, remitió copia de la Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 004/2015 sobre el tema de referencia, la que se transcribe a continuación y cuyos adjuntos acompañamos.-
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido y lo saludamos muy atentamente.-
CAROLINA CULZONI
Presidente C.D.
MARIA CRISTINA SAHD
Secretaria C.D.
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“DISPOSICION TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 004
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de noviembre de 2015.-
VISTO: La necesidad de optimizar el servicio en los Departamentos Certificaciones y Publicidad Registral, acompañando el proceso de unificación de criterios entre ambos Registros Generales;
CONSIDERANDO: Que para lograr el objetivo propuesto, la optimización de la publicidad de los derechos reales inscriptos al igual que los gravámenes como las medidas cautelares que puedan afectarlos, es necesaria una solicitud completa e íntegra por parte del usuario que permita evacuarla en legal forma.-
Que ese requerimiento en materia notarial siempre fue presentado a través de formulario, no así en materia judicial ni administrativa;
Por lo cual al completar el formulario correctamente se despachan en forma ágil y completa; situación que no ocurre con las solicitudes que se hacen a través de informes confeccionados por profesionales ó particulares que en la mayoría de las veces se encuentran incompletos ó no cumplimentan los requisitos establecidos en el ordenamiento legal por lo cual es dificultosa su expedición y no logra el objetivo de suministrar una adecuada publicidad registral;
Por ello y de conformidad con las facultades emergentes en los arts. 75°, 76° y 87° de la ley 6435.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL
DISPONE:
1°.- Se implementa un nuevo formulario notarial para la información de subsistencia de dominio, gravámenes y/o medidas cautelares que afecten el inmueble en los sistemas cronológico personal (incluído el sistema de digitalización) y folio real, el cual se acompaña a la presente como anexo 1.-
2°.- Se deja sin efecto todas las disposiciones anteriores sobre formularios notariales de certificaciones sobre inmuebles.-
3°.- Se establece la utilización de formulario para los actos judiciales y administrativos ya sea con los alcances del Art. 41 y 42, como Art. 45 de la ley 6435, el mismo se adjunta como anexo 2.-
4°.- La presente disposición entrará en vigencia el 1° de Febrero de 2016.-
5°.- Regístrese, archívese y comuníquese”.-
ES COPIA
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Archivo | Descripción |
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Anexo 1 - Certificado Notarial | SOLICITUD DE CERTIFICADO NOTARIAL |
Anexo 2 - Solicitud de Informe Judicial | SOLICITUD DE INFORME JUDICIAL -ADMINISTRATIVO |