Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos recabaron la siguiente Información:
LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO Y EL IMPUESTO DE SELLOS.
Gravabilidad del Impuesto de Sellos en los contratos de fideicomiso y las obligaciones de los escribanos.
- La Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos nº 44/2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe el 9/12/14, con entrada en vigencia ese mismo día, estableció que en los contratos de fideicomiso de construcción, los aportes que se efectúen al fideicomiso quedan fuera del ámbito de aplicación del Impuesto de Sellos, ello es así para evitar la doble imposición del citado tributo.
El Impuesto de Sellos que se hubiere abonado por los aportes a los fideicomisos no será reintegrado ni compensado por la API.
- En el marco de los contratos de fideicomisos celebrados con el propósito de construir unidades habitacionales sujetas al régimen de propiedad horizontal, la escritura traslativa de dominio en la que el fiduciario, actuando en representación de un fideicomiso, adjudique o transfiera unidades, está alcanzada por el Impuesto de Sellos, aplicando para el cálculo la escala del artículo nº 19 inciso 11 de la Ley Impositiva Anual. (La misma que se aplica para las ventas).
- Los actos contratos u operaciones que importen la transferencia o cesión de derechos de los fiduciantes sobre los contratos de fideicomiso por un precio, se encuentran gravados por el Impuesto de Sellos aplicando la alícuota del 12%o.
4. En todos los contratos de fideicomiso la retribución del fiduciario está gravada con la alícuota del 12%o.
IMPORTANTE: El Escribano debe acreditar el ingreso del Impuesto de Sellos sobre la retribución del fiduciario por los hechos imponibles que se hubieran generado hasta el 22/09/2013 inclusive, siempre que para los actos posteriores a esa fecha, los fideicomisos estén inscriptos como agentes de retención.
Dado que la Resolución de la API nº 18/2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe el 23/09/2013, con entrada en vigencia a partir de ese mismo día, incorporó como agentes de retención del Impuesto de Sellos a todos los fideicomisos, el Escribano debe solicitar al fiduciario la constancia de inscripción como agente de retención del Impuesto de Sellos del fideicomiso para ser presentada en la oficina de Fiscalización de Escrituras Públicas en forma obligatoria.
Medios de contacto con los Asesores Impositivos: C.P.N. Norma Ochoteco - C.P.N. Lucas Capella - Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..