Síntesis de las obligaciones de los escribanos como  SUJETOS OBLIGADOS para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de lavado de activos  y financiación del terrorismo.

 

1.- Política de identificación del cliente.

Legajo: los escribanos deberán confeccionar un legajo de identificación por cada requirente con los datos requeridos por la resolución 21/2011, o  consignarlos en el protocolo, a criterio del escribano. 

Los datos a requerir a las personas físicas y/o jurídicas figuran en las fichas que se adjuntan a la presente.

 

Origen y licitud de los fondos

Los escribanos deben dejar constancia en el legajo o en el protocolo, sobre el origen y licitud de los fondos cuando las operaciones con dinero en efectivo al momento de la escritura o con anterioridad al acto, sean inferiores o iguales a $ 1.000.000 (pesos un millón).

Cuando las transacciones superasen la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón), en todos los casos se requerirá documentación adicional.

 

Operaciones con otros sujetos obligados:

A partir del 1º de febrero de 2014, el escribano debe solicitar al requirente una manifestación con carácter de declaración jurada, respecto a si es o no sujeto obligado. Si la respuesta es afirmativa, debe además requerir una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción en la UIF. 

El escribano deberá informar a través del sitio www.uif.gov.ar de  la UIF, a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes hasta el día 15 del mes siguiente.

 

Personas expuestas políticamente

Los escribanos deben solicitar a los requirentes la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, dejando constancia en el protocolo o en el legajo del cliente.

 

En caso de ser afirmativa la respuesta, deberá reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, y llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación. 

 

2.- Reporte Sistemático mensual:

Los escribanos deben informar en forma mensual ingresando a www.uif.gov.ar, en la opción SRO Via Web, con CUIT y password,   las siguientes operaciones:

a- Operaciones en efectivo superiores a $ 350.000.

b- Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.

c- Compra venta de inmuebles superiores a $ 500.000.

d- Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.

e- Constitución de fideicomisos.

 

El reporte se presenta aún si no hay operaciones para informar.

 

3.- Reporte de operaciones sospechosas.

 

El artículo 19 de la Resolución de la UIF nº 21/11 fija a título enunciativo, circunstancias que deben ser valoradas para reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo. El reporte debe ser fundado y documentado. Se sugiere la lectura de la citada resolución.

 

 


Medios de contacto con la Asesora Impositiva C.P.N. Norma Ochoteco: Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Archivo
UIF - Modelo de Fichas de Personas Físicas
UIF - Modelo de Fichas de Personas Jurídicas
UIF - Nómina de Personas Expuestas Políticamente
Resol. Nº 21
Resol. Nº 70/2011