La Asesora Impositiva C.P.N. Norma Ochoteco, recabó la información que transcribimos a continuación:

En virtud de la Resolución de la UIF (Unión de Información Financiera) nº 03/2014, desde el 1º de febrero de 2014 el Registro de la Propiedad Inmueble en su carácter de sujeto obligado, deberá exigir a los escribanos al momento de la solicitud de inscripción de las escrituras públicas  de: a) usufructos vitalicios en inmuebles cuya valuación sea superior a $ 500.000 y b) compra venta de inmuebles por montos superiores a $ 500.000, la declaración jurada del ANEXO I de la Disposición Técnico Registral nº 1/2014 del Registro General de la Propiedad de Inmueble y la constancia de inscripción ante al UIF,  todo ello por ser el escribano sujeto obligado según el artículo nº 2 inciso g) de la Resolución de la UIF 21/2011.

 

A la constancia de inscripción ante la UIF, el escribano la obtiene ingresando a la página web www.uif.gov.ar, en SRO-Vía Web, con CUIT y password, e imprimiendo la pantalla que aparece en forma inmediata y que lleva el título “MIS DATOS”.

 

En caso de incumpliendo por parte del escribano, el Registro de la Propiedad Inmueble está obligado a denunciar tal situación en el reporte de la UIF.

 

Acompañamos en Adjunto, la Citada Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 001, y el ANEXO I mencionado.

 

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Anexo Declaración Jurada
Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 001