B.O.: 10/1/14. Vigencia: arts. 1, 2 y 7 (10/1/14) y 3, 4, 5 y 6 (1/2/14) 

 



Con relación al tema del rubro, la Asesoría Impositiva, recabó la información que transcribimos a continuación:

 



U.I.F. - RESOLUCION 3/14. (B.O.: 10/1/14)

 Buenos Aires, 9 de enero de 2014.
          
ENTRADA EN VIGENCIA: ARTICULOS. 5 Y 6 01/02/2014.  
PARTE PERTINENTE
La resolución de la referencia en su Art. 5 establece: “Incorpórese como inc. g) al art. 13 de la Res. U.I.F. 21/11, el siguiente:”
 
Al operar con otros sujetos obligados –de conformidad con las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumeradas en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias–, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la  correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad de Información Financiera
 
En el caso de que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”. 
 
En su Art. 6  dispone: “Apruébese el anexo de la presente denominado “Reporte de registración y  cumplimiento por parte de los sujetos obligados”, que se incorporará como anexo a la Res. U.I.F. 70/11.” 
 
A continuación se transcribe el anexo mencionado:
 
ANEXO - Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados 
“Los sujetos obligados que deban requerir a sus clientes que reúnan la calidad de sujetos obligados –de conformidad con las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan  las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumeradas en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias–, la declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación  del terrorismo y la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad, deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta Unidad de Información Financiera, a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de  las solicitudes
 
Los sujetos obligados deberán efectuar los reportes a que se refiere el párrafo  precedente mensualmente, a partir del mes de marzo de 2014, y hasta el día 15 de  cada mes. Los reportes deberán contener la información correspondiente a las  operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.” 


  
Recordamos medios de contacto con la Asesoría Impositiva: Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.