Con relación al tema de referencia, ante inquietudes surgidas por modificaciones en los trámites del registro de la Propiedad Automotor, y de resultas de las gestiones emprendidas por los Colegios de Escribanos y el Consejo Federal del Notariado Argentino, la Dirección de Asuntos Normativos y Judiciales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor dictó la Circular D.A.N.J. N° 2/13, cuyo texto completo se acompaña a la presente.-
En su parte resolutiva pertinente, la citada Circular D.A.N.J. N° 2/13 concluye: “En consecuencia, no deberá requerirse la presentación del Documento Nacional de identidad en original ni copia, así como tampoco del contrato social, estatuto societario y demás documentación cuando haya intervenido otro de los certificantes de firmas autorizados por el DNTR y hubiere referenciado debidamente la documentación en cuestión”.-
Archivo | Descripción |
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Circular D.A.N.J. Nº 2-13 | Registro Nacional Prop. Automotor - Circular D.A.N.J. Nº 2/13 |