La Directora General del Registro General - Santa Fe remitió fotocopia de la Disposición Registral Conjunta Nº 002/2013 que cita la referencia, la cual se transcribe a continuación. 

 

 

 “DISPOSICION REGISTRAL CONJUNTA Nº 002.- Rosario, 28 de junio de 2013.-

 

VISTA: La Resolución Nº 977/89 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, modificada por Resolución Nº 233/91 del mismo Ministerio, y lo establecido en la Disposición Registral Conjunta Nº 18 del 16 de mayo de 1991. Y CONSIDERANDO: Que mediante dichas Resoluciones se faculta a los Directores Generales de los Registros Generales Santa Fe y Rosario para disponer la actualización periódica del monto a que se refiere el artículo 13 de la Ley 7.224 (t. cf. la Ley 9.872), reglamentaria local del Bien de Familia instituido por la Ley Nacional 14.394.- Que mediante la Disposición Registral Conjunta Nº 27, del 22 de agosto de 2008, se fijó en la suma de $ 386.984,94  el monto máximo para la constitución del Bien de Familia.- Que según el artículo 2º de la Resolución ministerial Nº 977/89 el índice aplicable para determinar ese monto es el del costo de la construcción (ICC) que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que desde la fecha de la recién citada Disposición Registral Conjunta entre agosto de 2008 y mayo de 2013 ha evolucionado en más el 113,58% (ciento trece con cincuenta y ocho por ciento), equivalente a $ 439.520,64 que indican inequívocamente un cambio de la situación económica vigente al dictarse dicha Disposición.- Por todo ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL Y LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS REGISTROS GENERALES SANTA FE Y ROSARIO CONJUTAMENTE DISPONEN: 1º.- Fijar, a efectos de la constitución del Bien de Familia y a partir del día de la fecha, en la suma de $ 826.522,43 (Ochocientos veintiséis mil quinientos veintidós pesos con cuarenta y tres centavos) el monto a que se refieren el artículo 34 de la Ley Nacional 14.394 y la primera parte del artículo 13 de la Ley Provincial 7.224 (t. cf. la Ley 9.872), con relación al 100% (cien por cien) de la valuación fiscal del inmueble respectivo.-  2º.- Regístrese, notifíquese, póngase en conocimiento de los poderes públicos, Colegios de profesionales e insértese en el Protocolo de Disposiciones Registrales Conjuntas.- (Fdo.): Dr. Facundo A. Paschetto - Director Provincial.- Dr. Miguel Angel Luverá - Director General - Registro General Rosario.- Dra. Nora B. Mauro - Directora General - Registro General Santa Fe.-”.-

 



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